DECRETO 52/2014, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Los Decretos de 15 y 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, modificaron la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y asignaron competencias a los nuevos Departamentos creados, entre los cuales figura el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Asimismo, el Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, preceptuó en su disposición final primera que el Gobierno de Aragón, a propuesta de cada Consejero, aprobaría mediante Decreto las normas de desarrollo de la estructura orgánica, en el que se redistribuirían las competencias entre los distintos órganos administrativos.

En virtud de lo dispuesto en las normas citadas, y de acuerdo con los artículos 12 y 15 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio y con el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, por Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

El Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, estructura el Departamento de Hacienda y Administración Pública en diversos órganos directivos entre los que figura la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería que a su vez se subdivide en tres Servicios: el Servicio de Presupuestos, el Servicio de Financiación y Tesorería y el Servicio de Fondos Europeos.

De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, al Servicio de Financiación y Tesorería le corresponde, bajo la superior dirección del Director General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, lo siguiente:

  1. Las competencias atribuidas a la Dirección General en materia de operaciones financieras y endeudamiento.

  2. Las actuaciones necesarias para la obtención y revisión de la calificación crediticia de la deuda de la Comunidad Autónoma.

  3. El seguimiento de las posiciones de endeudamiento de las Empresas y otros Entes de la Comunidad Autónoma.

  4. La supervisión de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR