DECRETO 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento.

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Extracto


DECRETO 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.52ª que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de deporte, en especial, su promoción y el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo.

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, en su artículo 13, referido al deporte de alto nivel, establece que la Comunidad Autónoma, en colaboración con la Administración del Estado, promoverá el incremento del deporte de alto nivel, ayudando a los deportistas que merezcan tal calificación con medidas que permitan compaginar la actividad deportiva con el desarrollo y buen fin de sus estudios, y por medio, en su caso, de ayudas y subvenciones.

Esta materia se encuentra regulada a nivel estatal por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, que ha sido objeto de desarrollo reglamentario por el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento («Boletín Oficial del Estado» núm. 177, de 25 de julio; correcciones de errores en «Boletín Oficial del Estado» núm. 178, de 26 de julio y en «Boletín Oficial del Estado» núm. 306, de 22 de diciembre de 2007).

Este Real Decreto ha definido, junto a la calificación de alto nivel, la nueva de deportista de alto rendimiento. Su artículo 2.3 establece que tendrán, entre otros, la consideración de deportistas de alto rendimiento y les serán de aplicación las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decreto, en relación con el seguimiento de los estudios, aquellos deportistas con licencia expedida u homologada por las federaciones deportivas españolas que sean calificados como de alto rendimiento o equivalente por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con su normativa, extendiéndose las medidas de apoyo derivadas de esta condición por un plazo máximo de tres años. La calificación hasta ahora vigente en el ámbito de nuestra Comunidad de «deportista de nivel cualificado» equivale a la condición de deportista de alto rendimiento definida en el Real Decreto.

El artículo 9 del Real Decreto contiene las medidas para promover la formación y educación, y facilitar el acceso a las diferentes ofertas formativas del sistema educativo a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento. Este artículo tiene carácter de norma básica al ser dictado al amparo de la regla 30 del artículo 149.1 de la Constitución, según la disposición final primera del Real Decreto. Además, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla medidas de fomento para la formación de los deportistas que siguen pr...

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