DECRETO 203/1999, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro Administrativo de parejas estables no casadas.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 203/1999, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro Administrativo de parejas estables no casadas.

El artículo 2 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas dispone que dichas parejas deberán ser inscritas en un Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para que les sean aplicables las medidas administrativas reguladas en dicha Ley. Asimismo, su Disposición Adicional Segunda establece un plazo de seis meses desde la publicación de la Ley, para que el Gobierno de Aragón regule por Decreto la creación y el régimen de funcionamiento del Registro administrativo de parejas estables no casadas. En cumplimiento de dicho mandato, el presente Decreto reglamenta el Registro Administrativo de Parejas Estables no Casadas, al que se refiere el citado artículo 2, haciendo uso de la potestad normativa en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia de la Comunidad Autónoma, prevista en el artículo 35.1 .5a del Estatuto de Autonomía. Se estructura en dos capítulos, el primero dedicado a la creación del Registro y a las disposiciones de carácter general, y el segundo dirigido a regular el régimen de funcionamiento del mismo. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa la deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 2 de noviembre de 1999, DISPONGO CAPITULO I DEL REGISTRO DE PAREJAS ESTABLES NO CASADAS Artículo 1.--Carácter y finalidad. 1. Se crea el Registro de parejas estables no casadas, que tendrá exclusivamente carácter administrativo y se regirá por el presente Decreto y demás disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo. 2. La inscripción en dicho Registro dará derecho a la aplicación de las medidas administrativas reguladas en el artículo 18 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a Parejas Estables no Casadas.

Artículo 2.--Ambito de aplicación. Tendrán acceso a este Registro las uniones que formen una pareja no casada, que conviva en relación de afectividad análoga a la conyugal, siempre que sus miembros tengan la vecindad administrativa en Aragón, al estar empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea su vecindad civil.

Artículo 3.--Requisitos de inscripción.

Para efectuar la inscripción de la pareja estable no casada deberán concurrir los siguientes requisitos: --Voluntad de constitución de la pareja estable no casada manifestada mediante escritura pública, o convivencia marital durante un periodo ininterrumpido de dos años acreditado por acta de notoriedad, documento judicial, o mediante...

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