ORDEN de 15 de abril de 2010, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se determina la dependencia funcional, composición y funciones de las comisiones de docencia y se regula el procedimiento de designación de los jefes de estudio, en los centros y unidades acreditados para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud del Sistema de Salud de Aragón.

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Extracto


ORDEN de 15 de abril de 2010, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se determina la dependencia funcional, composición y funciones de las comisiones de docencia y se regula el procedimiento de designación de los jefes de estudio, en los centros y unidades acreditados para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud del Sistema de Salud de Aragón.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en su artículo 62 establece que el Sistema de Salud de Aragón deberá colaborar con la docencia pregraduada, postgraduada y continuada a los colectivos de profesionales de la Comunidad Autónoma. En su artículo 64 crea el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud como entidad de derecho público adscrita al Departamento de Salud y Consumo y dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio que, entre sus funciones, incluye todas aquellas relacionadas con la asesoría, la cooperación y el aumento de conocimiento sobre salud.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece la colaboración de las Administraciones Públicas en la planificación y formación de recursos humanos del Sistema Nacional de Salud, valora la cooperación de las Comunidades Autónomas con la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud en el análisis de las necesidades formativas del personal sanitario y, en lo referente a la formación sanitaria especializada, la función de asesoramiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud respecto a los criterios básicos de acreditación de centros y servicios para la docencia de postgrado y para la evaluación de la competencia.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en su artículo 11.3 establece que los centros sanitarios acreditados para la formación especializada deberán contar con una comisión de docencia, jefes de estudio, coordinadores docentes y tutores de formación que resulten adecuados en función de su capacidad docente, en la forma en que se prevé en su título II. El artículo 27.2 de esta ley determina que corresponde a las comunidades autónomas, dentro de los criterios generales fijados por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud determinar la dependencia funcional, composición y funciones de las comisiones de docencia.

El artículo 8 del Real Decreto 183/2008 establece que los centros sanit...

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