ORDEN de 11 de noviembre de 1996, del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, por la que se convocan subvenciones a fondo perdido con destino a la realización de infraestructuras en estaciones de esquí.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FOMENTO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 11 de noviembre de 1996, del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, por la que se convocan subvenciones a fondo perdido con destino a la realización de infraestructuras en estaciones de esquí.

Dada la importancia que dentro de la oferta turística aragonesa tiene el turismo de nieve, el Departamento de Economía, Hacienda y Fomento está llevando a cabo la elaboración del Plan Estratégico de la nieve de Aragón, cuya finalidad es marcar las directrices para el desarrollo de las estaciones de esquí, consiguiendo una mejora de la competitividad de las mismas.

Para conseguir estos objetivos es necesario que las estaciones de esquí realicen inversiones en infraestructuras de un coste económico muy alto, por lo que se ha considerado necesaria la convocatoria de subvenciones a fondo perdido con la finalidad de crear un entorno económico favorable que facilite a las estaciones de esquí acometer las mismas.

Por otra parte, dado que las inversiones que se deben llevar a cabo son en muchos casos de una gran complejidad, que suponen elevadas cifras de inversión y ubicadas en lugares con difíciles condiciones climatológicas, no podrán realizarse dentro de un ejercicio presupuestario, por lo que se estima conveniente establecer una convocatoria que permita planificar las fases de la realización de las inversiones y su distribución a lo largo de varias anualidades.

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 104/86, de 14 de noviembre que fija los criterios para concesión de ayudas en materia de turismo, DISPONGO 1. Beneficiarios y ámbito territorial.

1.1. Podrán solicitar las ayudas contempladas en esta Orden las empresas titulares de estaciones de esquí aragonesas, que tengan la consideración de Pequeñas y Medianas Empresas de acuerdo con la definición que de las mismas realiza la Unión Europea.

1.2. El ámbito temporal de la presente Orden se circunscribe a las inversiones a realizar durante los años 1996 a 1999.

Cada año podrán subvencionarse las inversiones realizadas acumuladamente desde enero de 1996 y que no lo hubieran sido anteriormente.

2. Objeto de las ayudas.

Podrán ser objeto de estas ayudas las inversiones realizadas en estaciones de esquí que supongan una mejora y modernización de sus instalaciones como: --Construcción de aparcamientos.

--Apertura de nuevas pistas.

--Instalación o modernización de remontes.

--Construcción o modernización de edificios de servicios.

--Maquinaria de nieve.

--Nieve artificial.

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