DECRETO 41/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal del 'Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón'.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tal y como afirma su artículo 1, tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. Con esta finalidad, la citada ley establece las condiciones generales que deben reunir los ficheros de datos de carácter personal con el fin de garantizar y proteger los derechos de las personas en lo que se refiere a su utilización y su uso, al tiempo que reconoce la capacidad de las diferentes Administraciones Públicas para la creación de los ficheros de titularidad pública necesarios para el ejercicio de sus competencias. Concretamente, en el Título IV se regulan los ficheros de titularidad pública disponiendo en el artículo 20 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el correspondiente Diario oficial.

Dicha regulación legal fue complementada mediante el Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que nace con la vocación esencial de desarrollar los aspectos novedosos de la citada ley orgánica y precisar determinadas cuestiones que la experiencia así ha aconsejado con el fin de garantizar una mayor seguridad jurídica.

La Comunidad Autónoma de Aragón en virtud del artículo 75.5.ª del Estatuto de Autonomía tiene atribuida la competencia compartida en materia de protección de carácter personal que, en todo caso, incluye la regulación, inscripción y el tratamiento de los mismos, el control de los ficheros creados o gestionados por las instituciones públicas de Aragón y, en especial, la creación de una Agencia de protección de datos de Aragón.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se dictó, el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta norma determina en su artículo primero que, la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará a iniciativa del Departamento competente por razón de su contenido, mediante Decreto del Gobierno de Aragón aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales. Asimismo concreta, en los mismos términos que los establecidos en el artículo 20 de la ley orgánica, los contenidos que deben figurar en los decretos autonómicos de creación y modificación de ficheros.

La antedicha atribución al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales hay que entenderla hoy en día referida al Consejero de Hacienda y Administración Pública, en virtud del artículo 18, apartado w), del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

En la actualidad es necesaria la creación de un fichero de titularidad pública destinado a la protección de los datos de carácter personal que se obtengan en la gestión y funcionamiento del Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón, un Registro cuya existencia la impone el artículo 5.6 del Procedimiento básico para...

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