LEY 3/2003, de 24 de febrero, de crédito extraordinario para la cobertura de daños causados por las inundaciones en la cuenca del río Ebro.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 3/2003, de 24 de febrero, de crédito extraordinario para la cobertura de daños causados por las inundaciones en la cuenca del río Ebro.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREAMBULO Las recientes inundaciones padecidas en la cuenca del río Ebro han producido una serie de daños de diversa índole en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estos daños han tenido una considerable incidencia en el patrimonio público aragonés, constituido por bienes de carácter económico y social, como infraestructuras de transportes, caminos rurales, sistema de riegos, centros educativos, servicios municipales etc., gestionados tanto por la Administración de la Comunidad Autónoma como por las corporaciones locales. A su vez, también han sido afectados distintos bienes de carácter privado, desde viviendas hasta explotaciones agrarias familiares o empresariales.

La Comunidad Autónoma tiene que dar respuesta a las necesidades objetivas de la demanda social que se deriva de la magnitud de los daños producidos. En orden a la adopción de un conjunto de medidas que permitan paliar y reparar los efectos derivados de aquellos, y dado que los principios de consolidación y estabilidad presupuestaria no permiten la cobertura financiera con cargo al Presupuesto del ejercicio, máxime tratándose de hechos imprevistos, se hace preciso apelar a una financiación extraordinaria y a una especificación de las normas de procedimiento presupuestario que permitan tanto la adecuada gestión de esos recursos extraordinarios, como la afectación de otros ya existentes en el Presupuesto que pudieran quedar disponibles mediante el ejercicio de una estricta gestión económica.

Dado que, para la eficacia de las actuaciones a desarrollar, se requiere disponer de una evaluación y clasificación de las medidas que marquen la pauta a seguir, se hace urgente disponer de la pertinente autorización financiera y del soporte técnico-presupuestario que, partiendo de las evaluaciones más inmediatas, sirva de base a todas las actuaciones posteriores.

Se dan, por tanto, los supuestos explícitos e implícitos de necesidad y urgencia a los que se refiere el artículo 43 del Decreto-Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, para la tramitación de un Proyecto de Ley de concesión de crédito extraordinario, especificando la financiación adecuada.

Artículo 1.-Autorización de crédito extraordinario.

Para dar cobertura financiera a las actuaciones encaminadas a reparar o paliar los daños causados por las inundaciones producidas en la cuenca del río Ebro, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se concede un crédito extraordinario por importe de dieciocho millones de euros en la aplicación presupuestaria:

Sección 20.-Diversos Departamentos.

Servicio 02.-D.G. de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio.

Programa 612.9.-Gastos no clasificados.

Concepto 760.00.-Inundaciones 2003.

Artículo 2.-Financiación.

1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para emitir deuda pública, bonos u otros instrumentos financieros o concertar operaciones de crédito de plazo superior a un año hasta un importe de dieciocho millones de euros.

  1. Hasta el límite señalado, y cualquiera que sea el modo en que se formalicen, podrán concertarse una o varias operaciones, tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o en divisas, según resulte más conveniente para los intereses de la Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán utilizarse los instrumentos de control de riesgos de intereses y de cambios que el mercado financiero ofrezca, cuando se obtengan unas condiciones más ventajosas para el endeudamiento.

3. Corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, acordar la refinanciación o sustitución del endeudamiento vivo de la comunidad con el exclusivo objeto de disminuir el importe de los costes financieros actuales o futuros, dando cuenta a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

4. En el marco de las operaciones fijadas en el párrafo anterior, se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para acordar la concertación de operaciones de derivados financieros para cobertura o aseguramiento de los diversos riesgos, tales como opciones, futuros, permutas y otros similares, que, sin comportar un incremento de la deuda viva autorizada, permitan mejorar la gestión o la carga financiera de la Comunidad Autónoma.

5. Las características y requisitos de las operaciones de endeudamiento que se formalicen de acuerdo con lo previsto en la presente Ley se regirán por lo establecido en la normativa reguladora de la materia.

Artículo 3.-Habilitación de créditos.

1. Se autoriza al Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta del Vicepresidente del Gobierno de Aragón y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, para distribuir el crédito extraordinario aprobado en las secciones y aplicaciones presupuestarias que se correspondan con la naturaleza de los gastos a realizar, las cuales se habilitarán específica y diferenciadamente para la finalidad de esta Ley.

2. Asimismo, se autoriza al Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, para asignar a las aplicaciones habilitadas, según lo previsto en el apartado anterior, créditos disponibles de cualquier otra aplicación presupuestaria.

3. Las modificaciones presupuestarias que sea necesario realizar para la efectividad e instrumentación contable de las autorizaciones contenidas en la presente Ley quedan amparadas directamente por la misma, y no les serán de aplicación las limitaciones que, con carácter general, se contienen en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 24 de febrero de 2003.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

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