ORDEN de 21 de diciembre de 1998, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad Valle de Alfambra.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 21 de diciembre de 1998, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad Valle de Alfambra.

Por los Ayuntamientos de Alfambra, Corbalán, Cuevas Labradas, Escorihuela y Peralejos, de la provincia de Teruel, se ha tramitado expediente para la constitución de una Mancomunidad intermunicipal para la gestión de diversos servicios en común tal como se desprende del artículo 5 de sus Estatutos, en ejercicio del derecho de asociación reconocido por el artículo 44 de la Ley 7/85. En los Estatutos se fija su capitalidad en Alfambra donde radique su presidencia y se regulan entre otros extremos, sus órganos representativos de gobierno, sus recursos económicos y los procedimientos de modificación y disolución. El expediente se ha tramitado con arreglo a lo previsto en el artículo 5.º de la Ley 6/87, de 15 de abril, sobre Mancomunidades de municipios, procediendo, por tanto, la publicación de los Estatutos, conforme a lo dispuesto en el apartado 10º de dicho artículo. En su virtud, he resuelto disponer la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de los Estatutos de la Mancomunidad Valle del Alfambra. Zaragoza, 21 de diciembre de 1998.

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, MANUEL GIMENEZ ABAD ESTATUTOS MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS "VALLE DEL ALFAMBRA" Artículo 1º.

1. Los Ayuntamientos de Alfambra. Escorihuela, Cuevas Labradas y Peralejos y el Concejo Abierto de Corbalán de la provincia de Teruel, se constituyen en Mancomunidad voluntaria para la ejecución, organización y gestión en común de las obras, servicios y actividades de su competencia que se recogen en los presentes Estatutos.

2. La Mancomunidad tendrá personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos.

3. El ámbito territorial de la Mancomunidad será el de los términos de los Municipios que la integran.

Artículo 2º.

La Mancomunidad que se constituye se denominará "Mancomunidad Valle del Alfambra", teniendo su sede en el municipio de Alfambra, en cuya Casa Consistorial radicarán sus servicios administrativos, en locales que se obliga a facilitar el Ayuntamiento de dicho Municipio, gratuitamente.

Artículo 3º.

La Mancomunidad, como Entidad Local reconocida por la Ley, ejercerá cuantas potestades le sean concedidas por la Legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4º.

La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 5º.

1. El objetivo o fin de la Mancomunidad es: La prestación en común de obras y servicios de competencia municipal, y concretamente: Fines concretos: a) Recogida, transporte, eliminación y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

b) Contratación de técnicos de planeamiento urbanístico.

c) Servicios Sociales de Base.

d) Servicio Comarcal de deportes.

e) Servicio de vehículo fúnebre.

f) Servicio de transporte de viajeros por carretera.

g) Servicio de transporte escolar.

h) Mantenimiento de servicios: aguas, alcantarillado, alumbrado, calles, edificios, cementerio, jardines, etc.

i) Mejora de la gestión municipal, a través de oficinas técnicas o administrativas compartidas y de su informatización.

j) Promoción agropecuaria.

k) Promoción industrial.

1) Promoción turística.

m) Servicio comarcal de matadero.

n) Promoción pantano de los Alcamines.

o) Mejora y conservación de la red viaria rural en su ámbito geográfico.

p) Mejora y ampliación de regadíos, q) Escuelas Taller.

r) Fomento de la música y danza.

s) Fomento y mejora de la educación.

t) Servicio comarcal de extinción de incendios y protección civil.

u) La ejecución de obras y prestación de servicios delegados por el Estado, la Comunidad Autónoma y la Provincia.

2. Para la realización de dichos fines, la Mancomunidad tendrá plena competencia y los acuerdos y resoluciones que adopten sus órganos de gobierno obligarán tanto a los Ayuntamientos y Concejo Abierto asociados como a las personas físicas y jurídicas a quienes puedan afectar.

3. La actuación para el desarrollo de estos fines se podrá llevar a efecto conforme a cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

4. En los casos en que la prestación de los servicios así lo requiera, la Junta de la Mancomunidad aprobará el correspondiente Reglamento en que se recoja su normativa específica.

A la vista de los acuerdos de los miembros sobre su participación en los nuevos servicios se establecerán las normas reguladoras de los derechos y obligaciones de cada uno de los Municipios en relación con cada uno de ellos.

5. La Mancomunidad tendrá competencia plena para la realización de sus fines y los acuerdos y resoluciones que adopten sus órganos de gobierno obligarán tanto a los Ayuntamientos y Concejo Abierto asociados como a las personas físicas y jurídicas a quienes puedan afectar.

6. La actuación para el desarrollo de cada...

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