ORDEN de 21 de diciembre de 1988, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios del Sobrarbe.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 21 de diciembre de 1988, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios del Sobrarbe.

Por los Ayuntamientos de Aínsa-Sobrarbe, Bárcabo, Bielsa, Boltaña, Broto, Fanlo, Fiscal, Laspuña, Puértolas y Pueyo de Araguás, de la provincia de Huesca, se ha tramitado expediente para la constitución de una Mancomunidad intermunicipal para la gestión de diversos servicios de interés común, en ejercicio del derecho de asociación reconocido por el artículo 44 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

En los Estatutos aprobados se fija su capitalidad en Aínsa y se regulan, entre otros extremos, sus órganos representativos de gobierno, sus recursos económicos y los procedimientos de modificación y disolución.

El expediente se ha tramitado con arreglo a lo previsto en el artículo 5.º de la Ley 6/87, de 15 de abril, de las Cortes de Aragón, sobre Mancomunidades de Municipios, procediendo, por tanto, la publicación de los Estatutos, conforme a lo dispuesto en el apartado 10 de dicho artículo.

En su virtud, he resuelto disponer la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios del Sobrarbe.

Zaragoza, 21 de diciembre de 1988.

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA "ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DEL SOBRARBE" Capítulo I: Disposiciones generales.

Artículo 1º.

1. Los Ayuntamientos de Aínsa-Sobrarbe, Bárcabo, Bielsa, Boltaña, Broto, Fanlo, Fiscal, Labuerda, La Fueva, Laspuña, Puértolas, Pueyo de Araguás, de la provincia de Huesca, se constituyen en Mancomunidad voluntaria para la ejecución, organización y gestión en común de las obras, servicios y actividades de su competencia que se recogen en los presentes Estatutos.

2. La Mancomunidad tendrá personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos.

3. El ámbito territorial de la Mancomunidad será el de los términos de los Municipios que la integran.

Artículo 2º.

La Mancomunidad que se constituye se denominará "Mancomunidad del Sobrarbe", teniendo su sede en el municipio de Aínsa en cuya Casa Consistorial radicarán sus servicios administrativos, en locales que se obliga facilitar el Ayuntamiento de dicho Municipio, gratuitamente.

Los gastos ordinarios para el funcionamiento de la Mancomunidad (tales como teléfono, luz, calefacción, material de oficina, etcétera), serán por cuenta de ésta.

Artículo 3º.

La Mancomunidad, como Entidad local reconocida por la Ley, ejercerá cuantas potestades le sean concedidas por la Legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4º.

La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido.

Capítulo II: Objeto y fines de la Mancomunidad.

Artículo 5º.

1. El objeto o fin de la Mancomunidad es:

a) Servicio Social de Base y Bienestar Social. b) Mejora de los medios de comunicación (TVE, Radio, Prensa escrita). c) Recogida de basuras y residuos sólidos. d) Establecimiento y sostenimiento de medios de transporte públicos comarcales. e) Creación de suelo industrial. f) Extinción de incendios. g) Promoción turística de la zona. h) Participación en la gestión de la enseñanza. i) Programación de desarrollo de la zona. j) Actividades e instalaciones culturales y deportivas. k) Mejora de la gestión municipal, a través de oficinas técnicas o administrativas compartidas y de su informatización. l) La ejecución de obras y prestación de servicios delegados. m) Coordinación y participación en los medios sanitarios comarcales.

2. La puesta en marcha de cada uno de estos servicios requerirá acuerdo de la Junta de la Mancomunidad, quien, en caso de que su prestación y organización así lo requiera, aprobará el correspondiente Reglamento en que se recoja su normativa especifica.

3. La ampliación de las actividades a menos servicios será voluntario para los Municipios que la integran, de forma que podrán estar adscritos a todos o sólo a parte de los servicios de la Mancomunidad.

Capítulo III: Organos de gobierno de la...

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