ORDEN de 25 de septiembre de 1998, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad de Aguas 'Las Torcas'.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 25 de septiembre de 1998, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad de Aguas "Las Torcas".

Por los Ayuntamientos de Aguilón, Fuendetodos, La Puebla de Albortón y Valmadrid, de la provincia de Zaragoza, se ha tramitado expediente para la constitución de una Mancomunidad intermunicipal para la gestión de diversos servicios de interés común, en ejercicio del derecho de asociación reconocido por el artículo 44 de la Ley 7/85. En los Estatutos aprobados se fija su capitalidad en Aguilón, y se regulan entre otros extremos, sus órganos representativos de gobierno, sus recursos económicos y los procedimientos de modificación y disolución. El expediente se ha tramitado con arreglo a lo previsto en el artículo 5º de la Ley 6/87, de 15 de abril, sobre Mancomunidades de municipios, procediendo, por tanto, la publicación de los Estatutos, conforme a lo dispuesto en el apartado 10º de dicho artículo. En su virtud, he resuelto disponer la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de los Estatutos de la Mancomunidad.

Zaragoza a 25 de septiembre de 1998.

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, MANUEL GIMENEZ ABAD Mancomunidad de Municipios "Las Torcas".

Aguilón, Fuendetodos, La Puebla de Albortón, Valmadrid.

Abastecimiento de aguas pantano de "Las Torcas" ESTATUTOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.

1. Los Ayuntamientos de Aguilón, Fuendetodos, La Puebla de Albortón y Valmadrid de la Provincia de Zaragoza, se constituyen en Mancomunidad voluntaria para la ejecución, organización y gestión en común de las obras, servicios y actividades de su competencia que se recogen en los presentes Estatutos. 2. La Mancomunidad tendrá personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines especificas. 3. El ámbito territorial de la Mancomunidad será el de los términos de los Municipios que la integran.

Artículo 2º.

La Mancomunidad que se constituye se denominará "Mancomunidad de Aguas de las Torcas", teniendo su sede en el Municipio de Aguilón, en cuya Casa Consistorial radicarán sus servicios administrativos, en locales que se obliga a facilitar el Ayuntamiento de dicho Municipio, gratuitamente. Los gastos ordinarios para el funcionamiento de la Mancomunidad (tales como teléfono, luz, calefacción, material de oficina, serán por cuenta de ésta).

Artículo 3º.

La Mancomunidad, como Entidad Local reconocida por la Ley, ejercerá cuantas potestades le sean concedidas por la Legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4º.

La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II OBJETO Y FINES DE LA MANCOMUNIDAD Artículo 5.

1. El objeto o fin de la Mancomunidad es: Abastecimiento y suministro de agua a los municipios de: Aguilón.

Fuendetodos.

La Puebla de Albortón.

Valmadrid. 2. Para la realización de dichos fines, la Mancomunidad tendrá plena competencia y los acuerdos y resoluciones que adopten sus órganos de gobierno obligarán tanto a los Ayuntamientos asociados como a las personas físicas y jurídicas a quienes puedan afectar.

3. La actuación para el desarrollo de estos fines se podrá llevar a efecto conforme a cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico vigente. 4. En los casos en que la prestación de los servicios así como requiera, la Junta de la Mancomunidad aprobará el correspondiente Reglamento en que se recoja su normativa especifica.

CAPITULO III ORGANOS DE GOBIERNO DE LA MANCOMUNIDAD Artículo 6º.

1. Los órganos de gobierno de la Mancomunidad son: a) La Junta de la Mancomunidad. b) El Presidente. 2. Existirá también un Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en el caso de vacante, ausencia o enfermedad. 3. Podrán crearse las Comisiones Informativas y de trabajo que requerirán la preparación y desarrollo de los acuerdos y actividades objeto de la Mancomunidad.

Artículo 7º.

1. La Junta de la Mancomunidad estará integrada por miembros o vocales representantes de los Municipios que la integran. 2. Cada Ayuntamiento contará con un representante. Lo será por derecho propio su Alcalde-Presidente. Se designará igualmente los vocales suplentes. Será suplente del Alcalde quien en cada caso legalmente lo sustituya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR