DECRETO 239/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

BOA. Boletín Oficial de Aragón núm. 146, 22 de Diciembre de 2006I. Disposiciones Generales › DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD

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DECRETO 239/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

DECRETO 239/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece, en su artículo 35.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Asimismo, el artículo 36 de la citada norma institucional, reconoce a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme el artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades atribuidas al Estado.

Mediante Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad de Aragón, se creó el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad. Posteriormente, el Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado Departamento, le atribuyó a este órgano, al amparo de los títulos competenciales anteriores, la gestión de las competencias en materia de enseñanza superior y universitaria.

Por otra parte, y en ejercicio de la competencia legislativa reconocida a la Comunidad Autónoma de Aragón, se dictó la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, con la que se crea la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón como una entidad de Derecho público de las reguladas en los artículos 79 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio. La citada Agencia, es constituida como un instrumento de...

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