ORDEN de 15 de noviembre de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de estancias breves en universidades y centros de investigación para profesores de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURAY DEPORTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 15 de noviembre de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de estancias breves en universidades y centros de investigación para profesores de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por Orden de 9 de junio de 2005 («Boletín Oficial de Aragón» de 24 de junio), del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se convoca estancias breves en Universidades y Centros de Investigación para profesores de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón

Examinada la propuesta de resolución elaborada por la Comisión de selección, he resuelto:

Primero.-Adjudicar las estancias breves en Universidades y Centros de Investigación a los profesores relacionados en el Anexo I de la presente Orden, con las cantidades íntegras que en el mismo se detallan.

Segundo.-Denegar las solicitudes que se relacionan en el Anexo II por:

  1. No alcanzar suficiente valoración una vez aplicados los criterios de selección del punto séptimo de la convocatoria.

  2. No cumplir el punto primero apartado 1 de la convocatoria.

  3. No cumplir el punto cuarto apartado a) de la convocatoria.

    Tercero.-Las ayudas concedidas que se especifican en el Anexo I se abonarán a los beneficiarios una vez finalizada la estancia y aportados los siguientes documentos:

    1. Breve memoria de la labor investigadora desarrollada.

    2. Certificación acreditativa de la realización de la estancia.

    3. Declaración jurada haciendo constar si ha sido o no beneficiario de otra ayuda o beca procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, con especificación, en su caso, de su cuantía y finalidad.

    4. Documentos originales justificativos de los gastos subvencionados ocasionados y relacionados en el Anexo II:

    5. Billete o facturas justificativas:

  4. Del desplazamiento o, si el desplazamiento se ha realizado en vehículo particular, Anexo III de declaración jurada de desplazamientos.

  5. Factura justificativa de los gastos de alojamiento y manutención.

  6. Justificantes del abono de los gastos de reprografía.

    1. Ficha de terceros debidamente cumplimentada por el beneficiario y sellada por la entidad bancaria (Anexo IV) si no la hubiera presentado anteriormente. En caso de haberla aportado con anterioridad se hará constar esta circunstancia.

    2. Fotocopia del D.N.I.

    3. Si hubieran prescrito, certificaciones con fecha actualizada en las que conste que el solicitante está al corriente de sus...

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