ORDEN de 17 de enero de 1996, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas para el ejercicio de la pesca en las aguas continentales del territorio de Aragón durante al año 1996.

BOA. Boletín Oficial de Aragón núm. 9, 22 de Enero de 1996III. Otras Disposiciones y Acuerdos › DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

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ORDEN de 17 de enero de 1996, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas para el ejercicio de la pesca en las aguas continentales del territorio de Aragón durante al año 1996.

    ORDEN de 17 de enero de 1996, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas para el ejercicio de la pesca en las aguas continentales del territorio de Aragón durante al año 1996.

    Vistos el artículo 35. Uno. Doce, del Estatuto de Autonomía de Aragón en materia de pesca; el Real Decreto 1410/84, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Conservación de la Naturaleza, que fueron atribuidas a este Departamento por Decreto de la Diputación General de Aragón 64/1984, de 30 de agosto; y de acuerdo con lo que dispone la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; el Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección; y la Ley de Pesca Fluvial, de 20 de febrero de 1942 y su Reglamento, de 6 de abril de 1943, se fijan por la presente las normas generales de aplicación a la pesca en aguas continentales del territorio de Aragón durante el año 1996. En consecuencia, oído el Consejo de Pesca Fluvial de Aragón, y a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, este Departamento, en el ámbito de sus competencias, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

    PRIMERO. NORMAS GENERALES Uno.--Licencia de pesca.

    Para pescar en las aguas continentales del territorio de Aragón será preciso disponer de la licencia de pesca expedida por los órganos competentes de la Diputación General de Aragón, siendo válidas para la pesca en las aguas del río Noguera Ribagorzana, las licencias de pesca expedidas por la Diputación General de Aragón y por la Generalidad de Cataluña.

    Dos.--Especies objeto de pesca.

    Se declaran especies de pesca para el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes: Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).

    Trucha común (Salmo trutta fario).

    Lucio (Esox lucius).

    Barbos (Barbus ssp.) Carpín (Carassius auratus).

    Carpa común (Cyprinus carpio) y sus variedades.

    Madrilla (Chondrostoma toxostoma).

    Cachos (Leuciscus sp.).

    Tenca (Tinca tinca).

    Siluro (Silurus glanis).

    Pez gato (Ictalurus melas).

    Black-bass (Micropterus salmoides).

    Cangrejo rojo o americano (Procambarus clarkii).

    Escardino (Scardinius erythrophthalmus) Pez Sol (Lepomis gibbos...

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