DECRETO 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo.

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, reformada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo y Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 35.1.19ª, la competencia exclusiva en materia de defensa del consumidor y en el artículo 35.1.40ª, la competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece en su artículo 6 que las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas a la promoción de la salud, a promover el interés individual, familiar y social por la salud, mediante la adecuada educación sanitaria de la población, a garantizar que cuantas actuaciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas, y a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, establece en su artículo 30.a) que el Sistema de Salud de Aragón llevará a cabo la atención integral de la salud, garantizando la continuidad de la asistencia, que incluye las actividades de promoción de la salud, prevención de las enfermedades, así como acciones sanitarias recuperadoras y rehabilitadoras, tanto en el ámbito de la atención primaria como de la atención especializada.

Corresponde al Departamento responsable en materia de Salud la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas para la realización de actividades e inversiones necesarias para el desarrollo de las mismas, conforme a las competencias que le atribuye el artículo 60 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.

Asimismo, la Ley 8/1997, de 30 de octubre, del Estatuto del Consumidor y Usuario de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 8 que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón velarán para evitar que los productos, servicios o actividades destinados al uso o consumo puedan provocar, previsiblemente, riesgo para la salud y seguridad de los consumidores y usuarios o para el medio ambiente.

El Decreto 267/2003, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo, establece en su artículo 1 que corresponde al Departamento de Salud y Consumo la definición y ejecución de las actuaciones en materia de salud y consumo.

El régimen jurídico general de las subvenciones se ha visto afectado por la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que en un buen número de preceptos tiene la consideración de legislación básica y, en consecuencia, aplicables en Aragón.

El presente Decreto por tanto procede a establecer las bases reguladoras de las subvenciones en materia de salud y consumo conforme a las previsiones de la citada Ley 38/2003, para lo que también se ha tenido presente el resto de disposiciones tanto estatales como autonómicas que igualmente son de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el presente Decreto se regulan también las subvenciones otorgadas por los organismos públicos adscritos al Departamento de Salud y Consumo, Servicio Aragonés de Salud, Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y de Tejidos, en aplicación de lo establecido en el artículo 3 de la citada Ley 38/2003.

El articulado del Decreto se estructura en tres Títulos. El Título I establece las previsiones generales y de procedimiento que se aplicarán a todas las subvenciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto. El Título II recoge las previsiones específicas necesarias respecto a las subvenciones que se concedan por el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva. La parte articulada de la norma se cierra con el Título III en el que se recogen los preceptos específicos relativos a las subvenciones que se concedan por el procedimiento de concesión directa.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 24 de octubre de 2006,

DISPONGO:

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Departamento competente en materia de salud y consumo y sus organismos públicos, Servicio Aragonés de Salud, Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y de Tejidos, destinadas a financiar actividades e inversiones en materia de salud y consumo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las subvenciones en materia de salud y consumo se regirán por lo establecido en este Decreto, así como por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Líneas y Programas subvencionables

Las líneas y programas de actuación que podrán ser objeto de subvención son las siguientes:

  1. -Protección y promoción de la salud, que incluye los siguientes programas:

    1. Apoyo a Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro de carácter sanitario.

      Destinado a financiar las actuaciones, servicios y prestaciones asistenciales y de apoyo o complementarias de la actividad terapéutica que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón por las Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro de carácter sanitario.

    2. Prevención de la enfermedad y promoción de la salud

      Tiene como finalidad financiar programas y actividades de prevención y promoción de la salud y prevención de la enfermedad en los diferentes ámbitos de intervención comunitaria del Sistema de Salud de Aragón.

    3. Desplazamiento de pacientes

      Tiene como finalidad la financiación de los desplazamientos dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón que realizan los pacientes a los servicios hospitalarios de referencia para recibir el tratamiento correspondiente, en atención a los problemas o situaciones sociales o asistenciales no sanitarias que concurran en las situaciones de enfermedad o pérdida de la salud.

    4. Atención, promoción, protección y mejora de la salud mental

      Tiene por objeto dar respuesta adecuada a las necesidades de asistencia, rehabilitación y reinserción sociolaboral de los enfermos con trastornos mentales en su ámbito territorial, desarrollando acciones que mejoren la calidad de la asistencia que se presta al ciudadano, de acuerdo con las directrices del Plan de Salud Mental de Aragón.

    5. Fomento de la donación gratuita de sangre y tejidos humanos

      Destinado a financiar las actuaciones relativas a la planificación y promoción de la donación gratuita de sangre y tejidos humanos.

  2. -Actuaciones relacionadas con la Salud Pública, que incluye los siguientes programas:

    1. Prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias

      Tiene como finalidad apoyar las iniciativas sociales destinadas al desarrollo de actividades y programas en materia de drogodependencias, de acuerdo con los criterios de actuación y de calidad y los objetivos del Plan Autonómico sobre Drogas.

    2. Prevención del SIDA

      Destinado a financiar las acciones, estudios e investigaciones encaminados a obtener una mayor eficacia en los sistemas de información, prevención de la transmisión y apoyo y asistencia a los afectados por el VIH.

    3. Plan de apoyo a los programas de educación para la salud

      Tiene por objeto la financiación de proyectos de promoción y educación para la salud, de carácter innovador y proyección comunitaria, en el ámbito de la escuela en los diferentes niveles educativos y en la atención primaria de salud.

    4. Prevención de riesgos para la salud

      Tiene como finalidad financiar los proyectos y estudios destinados a la adopción de medidas de control y promoción de mejoras sobre todas aquellas actividades que puedan afectar a la salud, de acuerdo con los objetivos del Plan de Salud.

  3. -Defensa del consumidor y usuario, que incluye los siguientes programas:

    1. Ayudas en materia de consumo

      Tiene por objeto la concesión de subvenciones para financiar las actividades específicas en relación con la protección y defensa de los consumidores y usuarios y la inversión en activos fijos para la infraestructura y equipamiento de sus oficinas afectas a la gestión.

    2. Ayudas a centros docentes y otros agentes educativos

      Destinado a financiar la realización de actividades o proyectos de educación o formación en materia de consumo realizados por centros docentes y otros agentes educativos implantados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  4. -Formación e investigación en materia de salud y consumo, que incluye los siguientes programas:

    1. Ayudas para organización de reuniones científicas sobre temas de salud

      Tiene como finalidad colaborar en la financiación de la organización de reuniones científicas y cursos en materia de salud, destinados a facilitar a los profesionales sanitarios formación y actualización técnica o fomenten la investigación en temas de salud.

    2. Ayudas a proyectos de investigación

      Tiene por objeto la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación y estudios científicos o técnicos en materia de salud y consumo, orientados de forma prioritaria a las áreas contempladas en los objetivos y líneas de actuación del Departamento competente en materia de salud y consumo y sus organismos públicos.

    3. Formación, investigación, prácticas o colaboración

      Tiene como finalidad apoyar la formación de...

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