DECRETO 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación.

El Plan de Recuperación del Quebrantahuesos en Aragón, aprobado por el Decreto 184/1994, de 31 de agosto, de la Diputación General de Aragón, y modificado parcialmente por el Decreto 34/1995 de 5 de marzo, recoge en su apartado 6.6 la necesidad de una revisión rutinaria de sus contenidos cada cuatro años. Transcurrido este período, el presente Decreto pretende cumplir con este compromiso de revisión, así como actualizar las medidas de conservación, aplicando los nuevos conocimientos científicos y técnicos adquiridos sobre la especie desde la promulgación del Plan, derivados en buena medida de la propia ejecución de los programas de desarrollo de éste. La promulgación de normas autonómicas y nacionales relativas a la conservación de especies amenazadas, surgidas con posterioridad a la publicación del Decreto 184/1994, obliga igualmente a una actualización de los preceptos de este instrumento de gestión, que debe adaptarse también al desarrollo paulatino de la política de la Unión Europea en materia de medio ambiente.

En el momento de la aprobación del Decreto 184/1994, y con carácter supletorio, la catalogación de especies amenazadas para el territorio aragonés se encontraba regulada por lo establecido en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo). De hecho, el Plan de Recuperación del Quebrantahuesos en Aragón se publicó en cumplimiento de la obligación derivada de la catalogación de la especie como «en peligro de extinción» en el mencionado Catálogo Nacional.

La publicación del Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, supone el desarrollo para el territorio aragonés de las competencias en materia de catalogación de especies amenazadas, derivadas de la Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en concreto de la aplicación de su artículo 30, apartado segundo. Como no podía ser menos, el Decreto 49/1995 mantiene para Aragón la catalogación del quebrantahuesos como especie «en peligro de extinción», aplicando para el territorio aragonés el régimen de protección ya establecido por el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas El desarrollo de la Directiva del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (79/409/CEE), y en especial el incremento en la cobertura territorial de la red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), supone un apoyo esencial a la gestión de las especies de aves amenazadas, que debe ser integrado en las directrices del Plan de Recuperación. El quebrantahuesos se encuentra incluido en el Anexo I de la mencionada Directiva 79/409/CEE, de manera que es una de las especies para las que es necesario establecer medidas de conservación especiales en cuanto a sus hábitats, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción.

La Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, supone, un marco legislativo que debe favorecer la integración de la conservación de las especies en los instrumentos de gestión de los espacios naturales. De manera similar, el nuevo Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) incluye la tipificación específica para los delitos relativos a la protección de la flora y fauna (Libro II, Título XVI, Capítulo IV), lo que no hace sino corroborar la relevancia adquirida por los intereses y valores que derivan de la protección del medio natural. De ambas normas debe beneficiarse la ejecución de las directrices del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos en Aragón, y por tanto deben considerase en su actualización.

La aprobación en julio de 2000, de la Estrategia para la Conservación del Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) en España por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, aporta un marco de coordinación necesario para la conservación de la especie en el contexto del Estado español, cuyos criterios orientadores es necesario integrar en esta actualización del Plan de Recuperación.

El Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, en ejercicio de las competencias establecidas en su norma de creación, la Ley 2/1992, de 13 de marzo, ha emitido en fecha 25 de abril de 2002, Dictamen favorable sobre la actualización del Plan de Recuperación del quebrantahuesos y sobre el contenido del presente Decreto.

Considerando oportuna y necesaria la participación ciudadana en los procesos de elaboración de proyectos y toma de decisiones públicas relativas a la conservación de la naturaleza, la presente disposición ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública de acuerdo con lo señalado en el artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón. Finalizado este trámite, las alegaciones presentadas en tiempo y forma han sido consideradas o contestadas, incorporándose las modificaciones correspondientes al texto definitivo que figura como anexo de este Decreto.

Por todo ello, y recogiendo el espíritu de la Ley 4/1989 y de los Catálogos Nacional y Aragonés de Especies Amenazadas, así como lo indicado en el preámbulo del propio Decreto 184/1994, acerca del carácter abierto y necesariamente dinámico de los Planes de Recuperación, mediante el presente Decreto se procede a la revisión y actualización del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos en Aragón. En orden a facilitar la compresión de la norma, se ha optado por sustituir completamente el articulado del mencionado Decreto 184/1994 por el de este nuevo Decreto, integrándose igualmente la modificación puntual establecida por el Decreto 34/1995 de 5 de marzo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día de 25 de febrero de 2003, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1.-El presente Decreto tiene por objeto establecer un régimen de protección para el quebrantahuesos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y aprobar el Plan de Recuperación, que figura como Anexo I de este Decreto.

2.-El quebrantahuesos es una especie catalogada «en peligro de extinción» en el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, así como en el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, que regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

Artículo 2º.-Ambito de aplicación.

1.-El presente Decreto será de aplicación a todo el territorio definido como ámbito de aplicación del Plan de Recuperación, establecido en el apartado 5 del Plan de Recuperación. Como Anexo 2 a este Decreto aparece la delimitación cartográfica del ámbito de aplicación.

2.-A los efectos de la aplicación del presente Decreto y de acuerdo con las prescripciones que figuran en el Plan que figura como Anexo 1 a este Decreto, se entienden como Areas Críticas para el quebrantahuesos en Aragón los territorios de nidificación y sus zonas de influencia, así como aquellas zonas que se identifiquen como importantes para la dispersión y asentamiento de la especie.

3.-La modificación del ámbito territorial de aplicación del Plan de Recuperación se efectuará mediante Decreto en los supuestos de localización de nuevas áreas de nidificación, o de nuevas zonas de asentamiento de la especie, que se determinarán con carácter previo mediante el correspondiente procedimiento, tramitado por el Departamento de Medio Ambiente y promovido por la Dirección General del Medio Natural, y en el que tendrán que constar acreditadas tales circunstancias.

Artículo 3º- Evaluación de impacto ambiental e informes previos.

1.-En aquellos expedientes sujetos a trámite de evaluación de impacto ambiental en aplicación de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y demás legislación sectorial vigente, deberá hacerse mención expresa en el estudio de impacto ambiental de la incidencia del proyecto sobre el hábitat del quebrantahuesos, para lo cual se recabará información de la Dirección General de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente. Dicha incidencia deberá contemplarse en la declaración de impacto ambiental.

2.-En el caso de pistas forestales y caminos rurales, carreteras, parques eólicos, tendidos eléctricos, embalses y pequeñas centrales hidroeléctricas, actividades de prospección y extracción minera, estaciones y pistas de esquí alpino y de fondo, no sujetas a Evaluación de Impacto Ambiental, será preceptivo el informe previo de la Dirección General del Medio Natural en los casos en los que la actividad se pretenda desarrollar en el ámbito de aplicación del Plan. Este informe, en el que se prestará especial atención al efecto sobre las Areas Críticas para la especie, será vinculante cuando sea desfavorable al uso pretendido o imponga condiciones al mismo. El citado informe deberá emitirse en un plazo de tres meses desde que el expediente completo tenga entrada en el registro del Departamento de Medio Ambiente, entendiéndose en otro caso emitido con carácter favorable.

Artículo 4º.-Aprovechamientos cinegéticos incluidos en el ámbito de aplicación del Plan.

1.-Los aprovechamientos de caza deberán hacerse de manera coherente y respetuosa con las medidas de conservación incluidas en el Plan.

2.-En aquellos cotos que incluyan Areas Críticas para la especie, los Planes Técnicos de Caza establecidos en aplicación de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, y en particular la ubicación y el desarrollo de las batidas para la caza del jabalí y la ubicación de los campos de...

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