DECRETO 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

BOA. Boletín Oficial de Aragón núm. 198, 6 de Octubre de 2011I. Disposiciones Generales › DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA

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DECRETO 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dedica el Título V a determinar las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón. Tanto el artículo 71 del texto estatutario, relativo a las competencias atribuidas a Aragón de forma exclusiva, como los artículos 75 y 77, dedicados a las competencias compartidas y ejecutivas respectivamente, aluden, de manera reiterada, a aspectos relacionados con la hacienda y la administración pública.

De acuerdo con esta delimitación competencial fijada por el Estatuto, se aprueban el Decreto de 15 de julio de 2011 de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben sus organismos públicos. Asimismo, se aprueba el Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las tres disposiciones citadas hacen referencia al Departamento de Hacienda y Administración Pública, que se articula sobre los siguientes órganos directivos: Secretaría General Técnica; Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería; Dirección General de Tributos; Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios; Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización; e Intervención General.

Al Departamento de Hacienda y Administración Pública le corresponden competencias que tenían asignadas los extintos Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Presidencia, no figurando en su estructura orgánica ningún órgano directivo con rango de Viceconsejería y manteniéndose únicamente con su denominación y competencias la Dirección General de Tributos. El resto de las Direcciones Generales se configuran con competencias que anteriormente estaban atribuidas a otras Direcciones Generales del mismo o diferente Departamento.

La Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería asume las competencias que, en materia de presupuestos y tesorería, tenía asignadas la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio e incorpora las de financiación que ostentaba la Dirección General de Política Económica.

La Dirección General de la Función Publica y Calidad de los Servicios ostenta las competencias de la anterior Dirección General de la Función Pública a las que añade las propias de inspección de servicios y selección y formación profesional que tenían atribuidas la Inspección General del Servicios y el IAAP, ambos dependientes de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios.

La Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización tiene atribuidas las competencias que en materia de patrimonio ostentaba la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio, por un lado, y por otro, las de contratación y organización que tenía asignadas la anterior Dirección General de Organización, Inspección y Servicios. Además pasa a integrarse en esta Dirección General el Servicio de Contratación Administrativa que anteriormente dependía de la Intervención General como Servicio de Contratación Administrativa y Subvenciones, sin las competencias propias de gestión de la base autonómica de subvenciones que se reserva la Intervención General.

Y finalmente la Intervención General que se mantiene con sus competencias propias, con la diferencia derivada de la separación de las competencias del anterior Servicio de Contratación Administrativa y Subvenciones anteriormente reseñada.

Como la mera enumeración de los órganos directivos no es suficiente para garantizar la seguridad jurídica ni para determinar nítidamente las competencias atribuidas a cada Departamento es necesario, a continuación, aprobar una norma que recoja su estructura orgánica pormenorizada, tal y como dispone el artículo 15.2 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Decreto Legisla...

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