ORDEN de 18 de agosto de 1997, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos vacantes adscritos al Departamento, Instituto Aragonés de Servicios Sociales, para Funcionarios de los Grupos A y B.

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 18 de agosto de 1997, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos vacantes adscritos al Departamento, Instituto Aragonés de Servicios Sociales, para Funcionarios de los Grupos A y B.

Vacantes puestos de trabajo en este Departamento, Instituto Aragonés de Servicios Sociales, dotados presupuestariamente y cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del Servicio, procede convocar concurso específico para la provisión de las mismas por funcionarios pertenecientes a los Grupos A y B.

Por todo ello, este Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 80/199 7, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la previa autorización del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales a que se refiere el artículo 10.2 del mismo, he dispuesto convocar concurso específico para la provisi²n de los puestos que se relacionan en el anexo I a esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Primera: 1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Aut²n oma de Aragón, que reunan los requisitos indicados para cada puesto y se hallen en cualquiera de las situaciones administrativas de Servicio activo, Servicios especiales o Servicios en otras Administraciones Públicas.

Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se encuentren en situación de excedencia forzosa estarán obligados a participar en este concurso siempre que reúnan los requisitos necesarios para el desempeño de las plazas.

Los excedentes voluntarios que reúnan los requisitos para cesar en esa situación, y los suspensos, cuando hayan cumplido el periodo de suspensión, podrán reingresar al servicio activo mediante su participación en este concurso.

Los funcionarios que disfruten de excedencia para el cuidado de hijos, durante el primer año del periodo de dicha situación podrán participar en esta convocatoria siempre que en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias hayan transcurrido dos años desde la toma de posesi²n del último destino obtenido, salvo que soliciten vacantes del mismo Departamento y localidad en que tengan reservado su puesto de trabajo.

Los funcionarios procedentes de situaciones administrativas de excedencia forzosa o voluntaria y de suspensión, que hayan reingresado con destino provisional, están obligados a participar en el presente concurso, solicitando los puestos que se ajusten a sus condiciones personales de trabajo.

Los funcionarios que tengan atribuido por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales el desempeño provisional de un puesto de trabajo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de Provisión de Puestos de trabajo, aprobado por Decreto 80/1997, deberán participar en la presente convocatoria si se convoca el puesto al que fueron adscritos.

Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán tomar parte en esta convocatoria si, al término del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo en el ámbito del mismo Departamento y localidad, o en los supuestos de remoción de puestos de trabajo, o cese en puesto de libre designación.

A los funcionarios que por promoción interna o por integración accedan a otro Cuerpo o Escala y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

2.--Podrán solicitarse las vacantes que se incluyen en el anexo I.

Segunda: La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos se efectuará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 80/1997, según el siguiente baremo: El concurso constará de dos fases: 1.--Primera fase: Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo desarrollado en puestos anteriores, los cursos de formación y perfeccionamiento superados, la docencia y la antigüedad, con arreglo al siguiente baremo: 1.1. Valoración del Grado personal: Por tener grado personal consolidado, se adjudicarán hasta un máximo de 5 puntos según la distribución siguiente: Por grado personal consolidado superior en seis niveles al del puesto al que se concursa 5,00 pts.

Por grado personal consolidado superior en cuatro o más niveles al del puesto al que se concursa 4,00 pts.

Por grado personal consolidado superior en dos o más niveles al del...

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