ORDEN de 27 de abril de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética y de seguridad industrial de las instalaciones térmicas en los edificios, adaptándolo a la nueva legislación.

BOA. Boletín Oficial de Aragón núm. 88, 12 de Mayo de 2009I. Disposiciones Generales › DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO

Enlazado como:

Extracto


ORDEN de 27 de abril de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética y de seguridad industrial de las instalaciones térmicas en los edificios, adaptándolo a la nueva legislación.

ORDEN de 27 de abril de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética y de seguridad industrial de las instalaciones térmicas en los edificios, adaptándolo a la nueva legislación.

La Ley Orgánica 5/2007 de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 71.48, la competencia exclusiva en materia de industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa.

Asimismo, el artículo 43.3 de la Ley 12/2006 de Regulación y Fomento de la actividad industrial de Aragón establece que reglamentariamente se dictarán las normas y se establecerán los requisitos técnicos que garanticen el cumplimiento del objeto de la seguridad industrial.

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo ejerce las competencias de ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria y en materia energética, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 114/2008, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado Departamento.

Con la entrada en vigor, el 29 de febrero de 2008, del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, donde se regulan las exigencias de eficiencia energética y de seguridad industrial que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios para atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, se derogó el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios y sus Instrucciones Técnicas.

En relación con las instalaciones térmicas en los edificios, que a la entrada en vigor del Real Decreto 1027/2007, tuvieran solicitada la licencia de obras o estuvieran en construcción, una vez terminadas las obras, se comunican a la Administración Autonómica de acuerdo a lo previsto en la Orden de 18 de noviembre de 2002, del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo.

Tal y como ahora se recoge en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, para poner en servicio una instalación no se requiere autorización administrativa, habiendo sido sustituida ésta por una comunicación a la Administración y registro de la instalación, previos a la puesta en servicio de la misma.

En la Orden que se aprueba, se describe con detalle que se entiende por reforma de una instalación térmica, y se especifica en que casos los equipos generadores de calor y frío pueden ser considerados de diferentes características. También se recuerda aspectos fundamentales, relacionados con el uso de la instalación, para alcanzar los requisitos de eficiencia energética, medioambientales y de seguridad, como son el mantenimiento, la inspección y la conservación tanto de la instalación como de la documentación, recordándose además la pr...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía