DECRETO 109/2013, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón y para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales y de empresas de inserción.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española de 1978 en su artículo 9.2 establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Más concretamente, en el artículo 129.2 del texto constitucional se dispone que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa, fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas y establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.31.ª como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el fomento del movimiento cooperativo y de otras modalidades de economía social.

La economía social constituye en la Comunidad de Aragón un sector económico generador de nuevas iniciativas empresariales y detenta un reconocido potencial de creación de empleo estable y de calidad. Ante situaciones de crisis como la actual, las empresas pertenecientes a la economía social se muestran más flexibles y ágiles para generar empleo y riqueza que otras fórmulas empresariales meramente mercantilistas. La economía social permite un modelo socioeconómico más equilibrado socialmente, a la vez que posibilita la puesta en marcha de proyectos empresariales, permitiendo así compaginar el doble objetivo del crecimiento económico y de la cohesión social. Se trata de fórmulas más adecuadas y con mayor capacidad para generar empleo en sectores muy afectados por el desempleo, o en colectivos especialmente castigados como los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social. También la economía social constituye un motor importante del desarrollo local y territorial, tanto para activar procesos de desarrollo en zonas rurales, como para generar proyectos de actividad en áreas industriales en declive o en espacios urbanos degradados. Por ello, a las Administraciones Públicas les corresponde diseñar una política de fomento de la economía social, contribuyendo junto a las entidades representativas del sector a que este disponga de la adecuada difusión y promoción y a consolidarlo como un agente socioeconómico que profundice en los aspectos sociales de la economía y ofrezca soluciones al problema del desempleo.

Conforme establece el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, forman parte de la economía social, entre otras, las cooperativas, las sociedades laborales y las empresas de inserción. Se trata de entidades entre cuyos principios destacan la primacía de las personas y el fin social sobre el capital, la promoción de la solidaridad interna y el compromiso con la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.

Por todo ello, la citada ley en su artículo 8, refiriéndose al fomento y la difusión de la economía social, reconoce como tarea de interés general, la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas. Igualmente establece que los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán como objetivos de sus políticas de promoción de la economía social, entre otros, facilitar las diversas iniciativas de economía social, promover los principios y valores de la economía social, promocionar la formación y readaptación profesional en el ámbito de las entidades de la economía social y crear un entorno que fomente el desarrollo de las iniciativas económicas y sociales en el marco de la economía social.

Por otro lado, la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en su artículo 16 referido a las medidas de promoción a favor de la empresas de inserción, dispone que, para defender los intereses de las empresas de inserción, así como para organizar servicios de asesoramiento, formación, asistencia jurídica o técnica y cuantos sean convenientes a los intereses de sus socios, las empresas de inserción, dentro del respeto a las normas de defensa de la competencia, podrán organizarse en asociaciones o agrupaciones específicas, tanto a nivel autonómico como estatal. Estas estructuras asociativas representativas de las empresas de inserción podrán recibir ayudas económicas por parte de las Administraciones Públicas, para sufragar gastos de promoción y funcionamiento.

En la misma línea, la disposición adicional segunda de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, dispone que, a efectos de ostentar la representación ante las Administraciones públicas y en defensa de sus intereses, así como para organizar servicios de asesoramiento, formación, asistencia jurídica o técnica y cuantos sean convenientes a los intereses de sus socios, las sociedades laborales, sean anónimas o de responsabilidad limitada, podrán organizarse en asociaciones o agrupaciones específicas.

Por otro lado, la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón, en su artículo 97 dispone como principio general que la Diputación General de Aragón, en función de sus competencias en esta materia, declara de interés social la promoción, estímulo y desarrollo de las cooperativas y sus organizaciones representativas dentro de su territorio y, dada la importancia que tiene el movimiento cooperativo dentro del sistema económico-social de la Comunidad Autónoma, adoptará, en sus programas de actuación, las medidas necesarias para promover la constitución y el desarrollo de cooperativas y el mejor cumplimiento de sus objetivos. Asimismo dispone dicho artículo que el departamento competente en materia de cooperativas tendrá la competencia con carácter general para el desarrollo de las funciones de promoción, fomento, difusión y formación del cooperativismo, sin perjuicio de las actuaciones que otros departamentos realicen en razón de sus competencias específicas.

Por su parte, el Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, atribuye a este, en su artículo 1, entre otras competencias el fomento y promoción del movimiento cooperativo y de otras modalidades de economía social. En esta materia, competen al Instituto Aragonés de Empleo, adscrito al Departamento de Economía y Empleo y conforme establece el artículo 2 del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de dicho Instituto, las actuaciones de promoción, formación y asesoramiento en materia de cooperativas y sociedades laborales. Asimismo, la formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas al empleo son materias propias del Instituto Aragonés de Empleo al que, conforme dispone su Ley de creación, 9/1999, de 9 de abril, le compete cualquier función que, en materia de empleo, corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón y le sea expresamente atribuida a este Instituto por el Gobierno de Aragón.

La Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada mediante Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, recoge entre los ámbitos de las políticas activas de empleo, el del autoempleo y la creación de empresas. Dentro de este ámbito, este documento estratégico recoge una serie de medidas que se configuran como referentes para las actuaciones en Políticas Activas de Empleo y, entre otras, contempla medidas de formación, difusión y fomento de la creación de cooperativas y sociedades laborales vinculadas al fomento del empleo.

Las ayudas contenidas en el presente decreto se dirigen a una doble finalidad: por un lado, financiar parcialmente los gastos derivados de la realización de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón vinculadas al emprendimiento y a la creación de empleo y, por otro, subvencionar parcialmente los gastos generales y de funcionamiento de las entidades asociativas que sean necesarios para la consecución de los fines que les son propios.

El presente decreto se estructura en cuatro capítulos. El primero contiene disposiciones generales referidas al objeto y ámbito de aplicación de la norma, al régimen jurídico de las ayudas contenidas en la misma y a la delimitación de los beneficiarios.

El Capítulo II regula las diferentes subvenciones a entidades asociativas de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales y de empresas de inserción, la cuantía de las mismas y las actividades subvencionables.

El Capítulo III aborda, en sus diferentes fases de solicitud, instrucción, resolución y posibles recursos, la regulación del procedimiento de concesión de las subvenciones, en concurrencia competitiva y previa convocatoria.

Por último, el Capítulo IV contiene un conjunto de disposiciones relativas a las obligaciones de los beneficiarios, a las acciones de seguimiento y control de las subvenciones otorgadas y al régimen de las posibles incompatibilidades de las mismas.

Con la concesión de las subvenciones previstas en este decreto se promueve el fomento de la economía social en Aragón al amparo de lo previsto en el ya citado artículo 71.31.ª del Estatuto de Autonomía, ya que en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma existen entidades asociativas que agrupan a las cooperativas, a las...

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