ORDEN de 16 de julio de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan para el año 2014 las subvenciones reguladas en el Decreto 85/2014, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban medidas destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Decreto 85/2014, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 5 de junio de 2014) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación por cuenta ajea de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, mediante un régimen de ayudas a sus empleadores, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicho decreto dispone en su artículo 12 que la solicitud y concesión de las subvenciones contempladas en el Capítulo II requerirá convocatoria previa efectuada mediante orden del Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo. Y en su disposición final primera faculta al Consejero de Economía y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en dicho decreto. El presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el año 2014 consigna dotaciones económicas para la financiación de dichas subvenciones. Las subvenciones contempladas para el fomento de la contratación indefinida y temporal de las personas con discapacidad, así como para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras son compatibles con el Mercado Común en aplicación del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (D.O.U.E. L 214/3, de 9 de agosto de 2008). Por su parte, las subvenciones previstas para la transformación de contratos temporales en indefinidos quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (D.O.U.E. L 352/1, de 24 de diciembre de 2013). Unas y otras quedan, por tanto, excluidas del procedimiento de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concesión directa, justificado por el interés público, económico y social, que conllevan estas actuaciones, cuyos destinatarios finales pertenecen a colectivos de desempleados con especiales dificultades de inserción; todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El artículo 13 del Decreto 85/2014, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, dispone que las solicitudes se formalizarán en los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados. Dichos modelos estarán a disposición de los interesados en el "Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem. Así mismo, el decreto establece en sus artículos 14 y 15 que los procedimientos se resolverán por el correspondiente Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo, teniendo en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes y que, una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Por su parte, la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, en su artículo 11.1.e) atribuye al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo la competencia para autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos inferiores. En consecuencia, con la finalidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en la organización y funcionamiento del Instituto Aragonés de Empleo, así como en el ejercicio de sus competencias, y en virtud de la habilitación de desarrollo que se confiere por el Gobierno de Aragón al Consejero competente en materia de empleo en la disposición final primera del citado decreto, se considera conveniente delegar en los titulares de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo, en lo que afecte a los procedimientos derivados de la presente convocatoria, el ejercicio de dichas competencias, excepto las relativas a la...

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