ORDEN de 10 de septiembre de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, de extinción de la Mutualidad de Previsión Social de los Trabajadores de Cemex España, Fábrica de Morata de Jalón, en liquidación, y cancelación de la inscripción del Registro administrativo de entidades aseguradoras.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Por Orden del Consejero de Economía y Empleo, del Gobierno de Aragón, de 25 de abril de 2014 se revocó la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la Mutualidad de Previsión Social de los Trabajadores de Cemex España, Fábrica de Morata de Jalón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26.1.c) y 27.1.e) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 81.1.6) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Habiendo sido ultimado el proceso de liquidación, la entidad referida solicita la extinción y cancelación de la inscripción, del Registro administrativo de entidades aseguradoras, de la Mutualidad de Previsión Social de los Trabajadores de Cemex España, Fábrica de Morata de Jalón, en liquidación.

A la solicitud se acompaña la escritura de disolución y liquidación de la mutualidad de previsión social formalizada ante notario por el presidente, el secretario y el liquidador de la entidad en la que exponen:

  1. La disolución de la entidad fue acordada el 7 de enero de 2014 por la asamblea general convocada según sus estatutos y con el quórum suficiente para adoptar el acuerdo.

  2. Se solicitó del Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón la revocación de la autorización administrativa que tenía la entidad para el ejercicio de la actividad aseguradora, revocación que fue resuelta por Orden de 25 de abril de 2014 y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 11 de junio de 2014.

  3. En cuanto al proceso liquidador el liquidador hace constar que no habiendo en la mutualidad contratos de seguro no ha sido preciso llevar a cabo el vencimiento anticipado de los mismos, ni su cesión y que no existen acreedores de la mutualidad, fuera de los gastos que genere el mismo proceso de liquidación y las retenciones por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  4. Asimismo, se hace entrega del inventario y del balance final que se une a la escritura.

  5. Consta el listado de mutualistas y las cantidades que se van a entregar a cada uno, así como la forma en que se determina el importe correspondiente a cada mutualista.

  6. Las operaciones de liquidación fueron aprobadas en asamblea general celebrada el 13 de junio de 2014, convocada según sus estatutos y con el quórum suficiente para adoptar el acuerdo, según...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR