DECRETO 81/1987, de 29 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de protección al consumidor, por el Real Decreto 3395/1983, de 7 de diciembre, en los órganos del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

††† DECRETO 81/1987, de 29 de junio, de la DiputaciÛn General de AragÛn, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la DiputaciÛn General de AragÛn en materia de protecciÛn al consumidor, por el Real Decreto 3395/1983, de 7 de diciembre, en los Ûrganos del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

††† En el artÌculo 36.1.c) del Estatuto de AutonomÌa de AragÛn atribuye a la Comunidad AutÛnoma, en el marco de la legislaciÛn b·sica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecuciÛn en materia de Comercio interior y de Defensa del Consumidor.

††† El Real Decreto 3.395/83 de 7 de diciembre transfiriÛ, a la DiputaciÛn General de AragÛn, competencias en materia de infracciÛn administrativas y protecciÛn al consumidor inicialmente atribuidas a los Departamentos de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

††† En razÛn del principio de unidad de actuaciÛn administrativa se ha considerado oportuno que las competencias transferidas sobre infracciones en materia de protecciÛn al consumidor fueran asumidas por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo siendo asignadas por el Decreto 22/1986 de 6 de febrero.

††† La ampliaciÛn de las competencias que hasta la fecha venÌa ejerciendo el Departamento de Industria, Comercio y Turismo motiva la necesidad de proceder a una reestructuraciÛn, entre sus diferentes Ûrganos de las competencias asumidas.

††† En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberaciÛn de la DiputaciÛn General en su reuniÛn del dÌa 29 de junio de 1987.

††† DISPONGO:

††† ArtÌculo primero. Quedan atribuidas al Departamento de Industria, Comercio y Turismo las competencias transferidas por el Real Decreto 3.395/1983 de 7 de diciembre en cuanto hagan referencia a infracciones en materia de protecciÛn al consumidor reguladas, en la Ley 26/1984 de 19 de julio, en el artÌculo tercero del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio y en las dem·s disposiciones legales que sobe dicha materia se dicten.

††† ArtÌculo segundo.

††† 1) Corresponde a la DirecciÛn General de Comercio y Turismo:

††† a) El estudio, planificaciÛn y desarrollo de las acciones y la adopciÛn de las medidas que estime procedentes para la correcta aplicaciÛn de las disposiciones vigentes en materia de protecciÛn al consumidor.

††† b) La aprobaciÛn, a propuesta del Servicio de Comercio y Consumo, de los planes o campaÒas de inspecciÛn.

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