DECRETO 119/1988, de 21 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las normas de actuación en materia de protección y tutela de menores.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 119/1988, de 21 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las normas de actuación en materia de protección y tutela de menores.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/82 de 10 de agosto, establece en su artículo 35,1,19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Asistencia, Bienestar Social, Desarrollo Comunitario y Juventud, promoviendo las condiciones para su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

En base a estas previsiones estatutarias, los Reales Decretos 1070/84, de 8 de febrero y 2051/85, de 9 de octubre, traspasaron a la Comunidad Autónoma de Aragón, las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Protección de Menores.

Por su parte el Decreto 65/84, de 30 de agosto, de la Diputación General de Aragón, atendida la naturaleza y contenido de las funciones asumidas, asignó tales competencias al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

La experiencia ha puesto de relieve, que toda actuación en esta materia, para que sea eficaz ha de desarrollarse en tres niveles distintos pero estrechamente relacionados: el de la prevención, el de la protección y el de la integración social.

Como nivel primario de actuación, la prevención es básica y debe ser reforzada a través de una adecuada ordenación ,coordinación y planificación de todos los recursos sociales de la Comunidad Autónoma.

Con este objeto la Ley 4/87, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, viene a establecer un sistema integrado de atenciones sociales de responsabilidad pública que facilite una efectiva participación ciudadana.

En el campo de la protección, la intervención de la Diputación General de Aragón, como Entidad Pública a la que corresponde en el territorio de Aragón la Protección de Menores se ha visto notablemente incrementada con la entrada en vigor de la Ley 21/87, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de Adopción, ya que en ella se regula no sólo la adopción, sino que se introducen toda una serie de mecanismos de protección al menor en los que intervienen plenamente los Organismos de las Comunidades Autónomas.

Resulta imprescindible determinar, que la actuación en este campo, deberá estar presidida por los siguientes principios:

-El interés del menor que prevalecerá en todo caso.

-La potenciación de su propio núcleo familiar.

-Priorizar cuando hayan de buscarse otras alternativas, aquellas que supongan la integración del menor en otros grupos familiares, bien con carácter temporal (acogimiento) o definitivo (adopción).

-El internamiento del menor en un Centro, será la última medida a adoptar.

También en el ámbito de la protección se impone una estrecha colaboración entre los órganos jurisdiccionales y la Administración Autonómica, a fin de poder resolver mediante una actuación coordinada aquellos problemas relativos a los menores que exceden de la órbita administrativa.

Finalmente para que aquélla sea eficaz, necesita ser complementada por otra serie de actuaciones fundamentalmente de tipo formativo y educativo que faciliten la plena integración del menor en la sociedad.

Todo lo expuesto aconseja el establecer una normativa que regule las actuaciones en materia de menores.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 21 de junio de 1988.

DISPONGO:

CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1.

El presente Decreto, tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las actuaciones que en el ámbito de la Comunidad Autónoma se lleven a cabo en materia de protección y tutela de menores.

Artículo 2.

Las normas contenidas en este Decreto, se aplicarán a los menores de 18 años de ambos sexos en los que concurran alguna de las circunstancias que den lugar a la actuación protectora.

Artículo 3.

Serán principios básicos de actuación en materia de menores:

-La territorialidad: Se extenderá a todos los menores a los que se refiere el artículo 2. que se hallen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

-La globalidad: Habrá de desarrollarse simultáneamente en el campo de la prevención, en el de la protección y en el de la integración.

-La primacía del interés del menor: Por ser éste el que debe prevalecer en todo caso frente a cualquier otro interés legítimo.

CAPITULO II De la distribución de competencias Artículo 4.

Corresponde al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo a través de la Dirección General de Bienestar Social y Trabajo, la elaboración, dirección, coordinación y evaluación de los programas de actuación en materia de menores, así como la ordenación de los recursos sociales para su realización.

Artículo 5.

Los Servicios Provinciales de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, ejercerán en el ámbito de su territorio las competencias que en materia de menores les atribuye el presente Decreto y demás normas de aplicación.

Artículo 6.

Los municipios cooperarán a través de sus Servicios Sociales de Base y Comunitarios, mediante el ejercicio de funciones de prevención.

Igualmente colaborarán con el Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, en la labor de canalización y seguimiento de los casos que requieran intervención.

Artículo 7.

También podrán colaborar con el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, en los términos que reglamentariamente se determine, aquellas entidades privadas no lucrativas que hayan obtenido la calificación de Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar CAPITULO III De la prevención Artículo 8.

Las actuaciones en el campo de la prevención se dirigirán a evitar las causas originadoras del deterioro en el entorno socio-familiar del menor, así como sus repercusiones sobre el desarrollo personal del mismo.

Artículo 9.

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Ordenación de la Acción Social en Aragón, el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, podrá elaborar programas de prevención.

Los Municipios colaborarán en la ejecución de los mismos, desarrollando las siguientes funciones:

-Asesoramiento a la población sobre todas las cuestiones relativas a menores.

-Información sobre los recursos existentes.

-Sensibilización a la población sobre los problemas que afectan a los menores.

-Detección de situaciones...

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