DECRETO 172/1992, de 17 de septiembre, de la 1317 Diputación General de Aragón, por el que se reglamentan la provisión de puestos de trabajo, la carrera administrativa y la promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

BOA. Boletín Oficial de Aragón núm. 116, 5 de Octubre de 1992I. Disposiciones Generales › DEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

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DECRETO 172/1992, de 17 de septiembre, de la 1317 Diputación General de Aragón, por el que se reglamentan la provisión de puestos de trabajo, la carrera administrativa y la promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    DECRETO 172/1992, de 17 de septiembre, de la 1317 Diputación General de Aragón, por el que se reglamentan la provisión de puestos de trabajo, la carrera administrativa y la promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    El Decreto 70/1987, de 9 de junio, de la Diputación General de Aragón, reglamentó la provisión de puestos de trabajo y la promoción profesional de los funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de las normas contenidas en la Ley 1/1986, de 20 de febrero. La modificación de ésta por Ley 2/1991, de 4 de enero como consecuencia, en parte de la reforma anterior de la legislación básica del Estado en la materia y la refundición de ambos textos sobre la ordenación de la Función Pública en el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, exigía, a su vez, la reconsideración de aquel Reglamento para adaptarlo a los nuevos preceptos legales.

    Al mismo tiempo, la experiencia adquirida durante cinco años de vigencia del texto reglamentario mencionado que ha conocido en ese tiempo algunas pequeñas alteraciones, ha perdido vigencia en determinados aspectos v ha sido complementado en otros por posteriores Decretos específicos aconsejan un tratamiento distinto y más desarrollado de cuestiones que revelaban insuficiente concreción jurídica o ciertas disfunciones en la aplicación práctica, si bien el Decreto hasta ahora vigente ha servicio de manera relativamente satisfactoria para regular los procesos de provisión de puestos de trabajo que se vienen produciendo con habitual normalidad en la Administración de esta Comunidad Autónoma.

    Las novedades más significativas que se introducen se refieren, en primer término, a la generalización del ámbito de aplicación, eh el que se incluyen los sectores excluidos en el decreto 70/1987, pero diferenciando a la vez las convocatorias de los concursos en razón del carácter de los puestos a cubrir la naturaleza de sus cometidos y el área técnico-competencial en que se inscriben, estableciendo baremos que permiten valorar más adecuadamente los méritos específicos con objeto de mejorar el nivel de idoneidad de los adjudicatarios en relación con el contenido y responsabilidad de cada puesto, y evitar en lo posible una movilidad indiscriminada y excesiva, sin merma de los legítimos derechos de los funcionarios a ocupar los puestos que mas se acomoden a sus características profesionales. A la adecuación entre el contenido funcional de los puestos y la formación, experiencia y aptitudes de los funcionarios contribuye asimismo la posibilidad de acceso a Escalas distintas, bien de un Cuerpo de Grado superior, mediante ascenso por promoción interna, o bien del mismo Cuerpo, tal como, dentro de los límites de las normas legales, queda instrumentada. Se precisan con detalle las normas sobre consolidación del grado personal y se desarrolla también la previsión legal sobre adquisición de grados personales mediante la superación de cursos y, por lo tanto, sin necesidad de traslado a otros puestos de trabajo de mayor nivel, lo que supondrá sin duda una importante mejora de las expectativas de carrera profesional. En cuanto a las formas extraordinarias de provisión, se aclaran y matizan las condiciones que permiten su utilización, así como las reglas a que deben sujetarse y los efectos que de ella se derivan manteniendo en todo caso su carácter de excepcionalidad y su finalidad de agilizar la gestión administrativa, y sin que puedan en circunstancias normales sustituir a los procedimientos ordinarios legalmente establecidos. Por último, se recogen adicionalmente las fórmulas que se habilitan para desarrollar correctamente los procesos de integración en nuevas Escalas y de funcionarización del personal laboral, previstos en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma. Todo ello persigue la eficacia y transparencia de los métodos de provisión de los puestos de trabajo, la reducción del ámbito de la potestad discrecional de la Administración a lo estrictamente preciso y la potenciación de la profesionalidad de los funcionarios, en orden a la racionalización, modernización y mejora de la prestación de los servicios públicos y, en definitiva, al óptimo aprovechamiento de los recursos humanos para el cumplimiento de los objetivos que tiene asignados la Diputación Gener...

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