DECRETO 51/1990, de 3 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el reglamento del Servicio Aragonés de Salud.

BOA. Boletín Oficial de Aragón núm. 45, 20 de Abril de 1990I. Disposiciones Generales › DEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO

Enlazado como:

Extracto


DECRETO 51/1990, de 3 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el reglamento del Servicio Aragonés de Salud.

    DECRETO 51/1990, de 3 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el reglamento del Servicio Aragonés de Salud.

    La Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, atribuye al Organismo, como objetivo primordial, el hacer efectivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón el derecho a la protección de la Salud con sujeción a lo establecido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución, para lo cual, de acuerdo con los principios contenidos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, posibilita la integración de la totalidad de los recursos sanitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

    Resulta evidente que entre las normas de desarrollo de la Ley reguladora del Servicio Aragonés de Salud, habida cuenta, por otra parte, de los plazos establecidos en su Disposición Transitoria Quinta, es prioritaria la instrumentación del Reglamento del Organismo, objeto del presente Decreto, a través de cuyo articulado se pretende efectuar un desarrollo completo de los postulados contenidos en la Ley, a fin de delimitar las competencias sanitarias de los distintos Organos de la Administración de la Comunidad Autónoma; regular los Organos de Participación Comunitaria y, por último, dotar al Organismo de una estructura organizativa adecuada que le permita el pleno ejercicio de la autonomía de gestión para el cumplimiento, de sus fines.

    En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, oído el Consejo de Dirección del Servicio Aragonés de Salud, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 3 de abril de 1990.

    DISPONGO:

    Artículo único. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.g) en relación con la Disposición Final Quinta, 1) de la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, se aprueba el Reglamento del organismo autónomo que figura como Anexo al presente Decreto.

    DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogados los Decretos números 90/1989, 96/1989 y 100/1989, de 19 de julio, de la Diputación General, así como en cuanto se oponga a lo establecido en el Reglamento anexo, el Decreto 61/1987, de 23 de mayo, de la Diputación General por el que se regula la Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    DISPOSICIONES FINALES Primera. Por los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, se adoptarán las medidas necesarias para dotar al Servicio Aragonés de Salud de los recursos humanos y económicos precisos para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto y del Reglamento que por el mismo se aprueba.

    Segunda. Se faculta a la Consejera de Sanidad Bienestar Social y Trabajo para dictar las normas de desarrollo del presente Decreto y de su Reglamento anexo, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

    Dado en Zaragoza, a tres de abril de mil novecientos noventa.

    El Presidente de la Diputación General, HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES La Consejera de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, ANA MARIA CORTES NAVARRO ANEXO REGLAMENTO DEL SERVICIO ARAGONES DE SALUD TITULO I Del Servicio Aragonés de Salud CAPITULO UNICO Naturaleza, objeto y funciones del Servicio Aragonés de Salud Artículo primero.- Uno. El Servicio Aragonés de Salud es un Organismo Autónomo de naturaleza administrativa de la Diputación General de Aragón, cuyo objeto es hacer efectivo el derecho a la protección de la Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución.

    Dos. Para el ejercicio de sus competencias, el Servicio Aragonés de Salud está dotado de personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y patrimonio propio.

    Tres. El Servicio Aragonés de Salud, como Servicio integral y comprensivo de todo el ámbito sanitario, ejecuta la política sanitaria de la Comunidad Autónoma, está adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, al que corresponden, en exclusiva, las competencias que le atribuye el artículo 9.2) de la Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud.

    Cuatro. El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y T...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía