DECRETO 100/1983, de 24 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la 'Medalla Juan de Lanuza'.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 100/1983, de 24 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la "Medalla Juan de Lanuza".

El reconocimiento público de la Diputación General de Aragón hacia aquellas personas que hayan reunido méritos excepcionales por su labor en defensa de los derechos humanos, de los valores democráticos y de las libertades publicas de Aragón, requiere la aprobación por la Diputación General de Aragón de una disposición que cree una distinción honorífica en recompensa de tales méritos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 24 de noviembre de 1 983 , DISPONGO Artículo primero.-Se crea la "Medalla Juan de Lanuza" como alta distinción de la Comunidad Autónoma de Aragón para aquellas personas que se hayan hecho acreedoras de la misma por su labor en defensa de los derechos humanos, de los valores democráticos y de las libertades públicas de Aragón.

Artículo segundo.-La "Medalla Juan de Lanuza" será de categoría única y tendrá el diseño que se detalla a continuación:

-Confeccionada en oro macizo de cinco centímetros y medio de diámetro y dos milímetros de grosor; en su anverso se reproducirá la figura del Justicia, tal y como aparece en el monumento que se levanta en su honor en la plaza de Argón, de Zaragoza, figurando una inscripción en la parte inferior con el texto: "D. Juan de Lanuza"; en el reverso figurará el Escudo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente inscripción en la parte superior: "Diputación General de Aragón".

Artículo tercero.-1 . La "Medalla Juan de Lanuza" se otorgará por la Diputación General de Aragón a propuesta de su Presidente o del Presidente de las Cortes de Aragón.

2. Esta propuesta podrá canalizar las iniciativas y sugerencias que se formulen al respecto a través de los Ayuntamientos y demás corporaciones locales e instituciones públicas de Aragón, así como de otras entidades con arraigo en la vida social y cultural aragonesa.

Artículo cuarto.-1. El expediente de concesión se iniciará a partir de la propuesta efectuada por el Presidente de la Diputación General de Aragón o por el Presidente de las Cortes de Aragón y se tramitará por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

2. Durante la tramitación del expediente deberán acreditarse los méritos y circunstancias que concurran en la persona propuesta y justifiquen la concesión de la...

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