DECRETO 188/2004, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación.

BOA. Boletín Oficial de Aragón núm. 107, 10 de Septiembre de 2004I. Disposiciones Generales › DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA YALIMENTACION

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DECRETO 188/2004, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación.

    DECRETO 188/2004, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación.

    La Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, determina que la Comunidad Autónoma dispondrá de una Administración Territorial cuya organización se establecerá por Decreto del Gobierno de Aragón, adaptándose a las necesidades y objetivos de cada Departamento, tal como dispone el artículo 22.2 de aquella.

    Por Decreto 302/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, señalando en su artículo 3.2 que la estructura orgánica de la Administración periférica del Departamento se compone de los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación en Huesca, Teruel y Zaragoza, dedicando el artículo 26a regular los aspectos básicos de los Servicios Provinciales y especificando la disposición adicional sexta, en su apartado 2, que por Decreto del Gobierno de Aragón se desarrollará la estructura periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación.

    Mediante este Decreto se desarrolla la estructura orgánica de la Administración periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación prevista en el Decreto 302/2003, teniendo en cuenta para ello las peculiaridades y necesidadesdel Departamento, pero respetando las previsiones que establece la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma respecto a la Administración periférica, principalmente contenidas en el Capítulo III de su Título I, así como lo previsto en otras normas de rango reglamentario, en concreto los Decretos 74 y 75 de 2000, ambos del Gobierno de Aragón, relativos a la reorganización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma y por el que se reorganizan las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel, respectivamente.

    El desarrollo de la estructura periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación está contenida en dos Decretos: el Decreto 71/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el funcionamiento de las Oficinas Comarcales Agroambientales y el Decreto 102/1997, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los servicios veterinarios oficiales de ámbito inferior a la provincia, disposiciones ambas anuladas por sendas sentencias de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que han sido confirmadas en casación por el Tribunal Supremo, siendo este un motivo más a tener en cuenta en la justificación y necesidad para aprobar este Decreto....

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