ORDEN de 6 de mayo de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 6 de mayo de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 36, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 2.3, y la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 1, modificados por la Disposición Adicional cuarta y quinta respectivamente de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establecen los principios del sistema educativo y, por tanto, determinan las líneas básicas que han de guiar la educación de alumnos y alumnas.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, define como currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, que deben ser concretados por las Administraciones Educativas en los términos establecidos en las leyes, respetando los aspectos básicos determinados por el Estado.

El Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, en su artículo único, modifica parcialmente el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecido por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, demorando la aplicación de las medidas previstas para la Educación Secundaria Obligatoria al curso escolar 2006/2007 y sucesivos, excepto las referidas a evaluación, promoción y titulación que ya están en vigor, conforme a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 827/2003, de 27 de junio. En consecuencia, durante este período de aplazamiento son de aplicación las normas de desarrollo de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, salvo las medidas ya en vigor referidas anteriormente.

En este sentido, el Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, que modifica parcialmente el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, establece las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria y atribuye a las Administraciones Educativas competentes el establecimiento del currículo, del que formarán parte las enseñanzas mínimas dispuestas en la citada norma. Por tanto, una vez definidos los aspectos básicos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para todo el Estado, procede establecer el currículo de esta etapa para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta disposición, en sus distintos apartados, concreta la finalidad y características de la etapa; desarrolla y precisa los elementos del currículo; proporciona referentes para su contextualización a la realidad de la Comunidad Autónoma; profundiza en el tratamiento de la atención a la diversidad del alumnado; especifica las particulares características de la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como el marco de desarrollo de la orientación educativa y la acción tutorial, y ampara el ejercicio de la autonomía pedagógica de los centros educativos.

Los objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación son los elementos constitutivos del currículo que se establece en Anexo de la presente Orden. A través de ellos, se manifiestan los propósitos educativos del currículo que, en el marco del ordenamiento educativo, los profesores y las profesoras desarrollarán en las Programaciones Didácticas y en su práctica docente, teniendo en cuenta las necesidades y las características de los alumnos, así como las directrices y decisiones sobre la adaptación y concreción de los objetivos y contenidos curriculares para la intervención educativa contenidos en el Proyecto Curricular, de acuerdo con los fundamentos del currículo que se recogen en Anexo de esta Orden.

Se integran en el currículo, como elementos configuradores del mismo, contenidos de aprendizaje relacionados con los aspectos culturales, artísticos, históricos, geográficos, naturales, científicos, tecnológicos y sociales de la Comunidad Autónoma, que servirán para una mejor comprensión y valoración del patrimonio de Aragón dentro del marco español y europeo. Las Programaciones Didácticas deben recoger estas referencias de forma precisa, atendiendo al entorno del centro y a las características del alumnado.

El carácter integral del currículo supone que, en torno a la educación moral y cívica, se incorporen en las diferentes áreas y materias de forma transversal contenidos que nuestra sociedad demanda, tales como la educación para la tolerancia, para la paz, la educación para la convivencia, la educación intercultural, para la igualdad entre sexos, la educación ambiental, la educación para la salud, la educación sexual, la educación para el consumo y la educación vial.

La propuesta curricular distingue en cada área o materia tres tipos de contenidos: conceptuales, procedimentales y actitudinales. La distinción no supone que deban planificarse necesariamente actividades de enseñanza y aprendizaje diferenciadas para trabajar cada uno de ellos, sino que deben planificarse y desarrollarse de forma interrelacionada a través de diferentes unidades didácticas, en distintos momentos y mediante actividades diversas.

Los criterios de evaluación, que constan de un enunciado y una breve explicación, establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera que los alumnos hayan alcanzado al final de cada curso, con referencia a los objetivos y contenidos de cada área o materia. Estos criterios de evaluación serán desglosados y concretados por el profesorado en la Programación Didáctica.

Los métodos de enseñanza son, en amplia medida, responsabilidad de los centros educativos y del profesorado. Ahora bien, en tanto que ciertos principios pedagógicos son esenciales para el desarrollo del currículo, se establecen una serie de criterios metodológicos de carácter general válidos para todas las áreas y materias de esta etapa.

Respecto a la autonomía pedagógica de los centros educativos, la Orden ampara, junto al Proyecto Educativo del Centro como elemento integrador de las prioridades y de las acciones de la comunidad educativa, el Proyecto Curricular de Etapa como instrumento de participación del profesorado en el diseño de la intervención educativa.

El carácter obligatorio y las características del alumnado de esta etapa requieren una intensificación en la atención a la diversidad para dar respuesta, en general, a todos los estudiantes, y en particular, a aquellos que presentan necesidades educativas especiales, mediante la adecuada intervención durante su permanencia en el sistema educativo.

La tutoría y orientación del alumnado, responsabilidad del conjunto del profesorado, tiene una especial consideración en esta etapa, favoreciendo el desarrollo integral y equilibrado de las capacidades del individuo, así como su orientación personal, escolar y profesional.

Con el fin de promover las medidas necesarias para que en las distintas áreas y materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito por la lectura y la expresión oral, se incluirán en el Proyecto Curricular estrategias de intervención educativa para la mejora de la comprensión y expresión oral y escrita.

Dada la realidad lingüística de Aragón, en las zonas de habla aragonesa y catalana es necesario potenciar el aprendizaje de las lenguas propias a lo largo de toda la etapa, a través de proyectos lingüísticos que elaborarán los centros educativos.

Asimismo, dada nuestra inclusión en un contexto de ciudadanía europea, adquiere una especial relevancia el desarrollo de las competencias comunicativas en lenguas extranjeras. Se establecen las condiciones para favorecer que el alumnado curse una segunda lengua extranjera y se facilita el estudio de una tercera.

Con el fin de que la sociedad de la información y el conocimiento esté presente en las aulas aragonesas, se establece un Plan de Utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación como recurso didáctico para los procesos...

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