ORDEN de 26 de octubre de 1984, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen 'Jamón de Teruel' y su Consejo Regulador.

BOA. Boletín Oficial de Aragón núm. 40, 14 de Noviembre de 1984III. Otras Disposiciones y Acuerdos › DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES

Enlazado como:
Abogados Público y Administrativo

Extracto


ORDEN de 26 de octubre de 1984, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen 'Jamón de Teruel' y su Consejo Regulador.

    ORDEN de 26 de octubre de 1984, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen "Jamón de Teruel" y su Consejo Regulador.

    Ilmo. Sr.:

    De acuerdo con lo que establece el Decreto de 20 de diciembre de 1974, número 3.711/1974, por el que se hace extensivo al jamón curado el régimen de Denominación de Origen establecido por la Ley 25/1970, de 2 de diciembre.

    Visto el Reglamento de Denominación de Origen "Jamón de Teruel" elaborado por el Consejo Regulador Provisional de esta Denominación de Origen, que fue reconocida por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de junio de 1981.

    De conformidad con el Real Decreto 768/1984, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, y establecidas las consultas previas con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación previstas en el apartado B) 1.º, punto 1C. del mismo, este Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes ha tenido a bien DISPONER 1.º Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen "Jamón de Teruel" y de su Consejo Regulador cuyo texto forma parte de esta Orden como anexo.

    2.º Que se remita el texto del Reglamento al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación a efectos de tutela nacional e internacional de dicha Denominación de Origen.

    Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

    Dada en Zaragoza, a veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, ENRIQUE LOPEZ DOMINGUEZ Ilmo. Sr. Director General de Producción Agraria.

    ANEXO REGLAMENTO DE LA DENOMINACION DE ORIGEN "JAMON DE TERUEL" Y DE SU CONSEJO REGULADOR CAPITULO I Generalidades Artículo 1.-De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, en su Reglamento aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo, y en el Decreto 3.711/1974, de 20 de diciembre, quedan protegidos con la Denominación de Origen "Jamón de Teruel" los jamones tradicionalmente designados bajo esta denominación geográfica, que reuniendo las características definidas en este Reglamento hayan cumplido en su producción y elaboración todos los requisitos exigidos en el mismo y en la legislación vigente.

    Artículo 2.-1. La protección otorgada se extiende única y exclusivamente al nombre de la Denominación de Origen, y al nombre geográfico de Teruel.

    2.-El nombre de la Denominación de Origen se empleará en su integridad, es decir, con las tres palabras que lo componen y en el mismo orden e idénticos caracteres.

    3.-Queda prohibida la utilización en otros jamones de nombres, marcas, términos, expresiones y signos que por su similitud fonética o gráfica con los protegidos puedan inducir a confundirlos con los que son objeto de esta Reglamentación, aun en el caso de que vayan precedidos por los términos "tipo", "gusto", "estilo", "elaborado en", "madurado o curado en", "con industrias en" u otros análogos.

    Artículo 3.-La defensa de la Denominación de Origen, la aplicación de su ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía