DECRETO 70/1984, de 13 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se delimitan con carácter provisional diversas zonas rurales de salud en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 70/1984, de 13 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se delimitan con carácter provisional diversas zonas rurales de salud en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por Reales Decretos 331/1982, de 15 de enero, y 551/1984, de 8 de febrero, se han transferido a la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias en materia de sanidad, traspasándose a la misma los medios personales y materiales adscritos al cumplimiento de tales funciones.

El Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud, establece la necesidad de delimitación del ámbito geográfico de actuación de los Equipos de Atención Primaria con arreglo a criterios geográficos, demográficos y sociales, de forma que puedan proporcionar una atención de salud continuada, integral, permanente y accesible, denominándose dicho marco territorial y poblacional zona de salud.

Esta disposición establece, en el artículo 1.2.º, que la delimitación del marco territorial que abarcará cada zona de salud se llevará a cabo por la Comunidad Autónoma.

Sin perjuicio de que será en el Mapa Sanitario de Aragón, una vez aprobado, donde se fije la delimitación definitiva de las zonas de salud, se hace necesario en este momento llevar a cabo una delimitación provisional de algunas zonas de salud que posibilite la puesta en funcionamiento de los primeros Equipos de Atención Primaria en el territorio de la Comunidad Autónoma.

A tal efecto, una vez cumplido el trámite de audiencia previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, y oídas las alegaciones presentadas por los interesados, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 13 de septiembre de 1984, DISPONGO Artículo único.-Se delimitan con carácter provisional las siguientes zonas de salud, para la actuación de los Equipos de Atención Primaria:

Zona de salud de Aínsa.-Comprende los municipios siguientes: Aínsa, Boltaña, Laspuña, Puértolas, Tella-Sin (excepto las localidades de Salinas y Sin), Bárcabo, La Fueva, Labuerda y El Pueyo de Araguás.

El Centro de Salud estará ubicado en la localidad de Aínsa.

Zona de salud de Grañén.-Comprende los...

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