Decreto por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Valles, Fago, Aísa y Borau. (Decreto 51/2006, de 21 de febrero)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto
EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 45 de la Constitución española de 1978 configura, como uno de los principios rectores de la política social y económica, la protección del medio ambiente, y encomienda a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. De acuerdo con este principio, el número veintitrés del apartado 1, del artículo 149 de la Constitución dispone que el Estado ostenta la competencia en legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en los apartados 1.15ª y 1.17ª del artículo 35, atribuye la competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos y protección de ecosistemas naturales a la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo establecido por la Constitución Española. A su vez, el artículo 37.3 de la misma norma, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente; normas adicionales de protección del medio ambiente y el paisaje.

En desarrollo de la habilitación constitucional anteriormente referida, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, crea como instrumento de planificación los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Estos Planes, aprobados con la finalidad de adecuar la gestión de los espacios naturales a los principios inspiradores de la ley, serán obligatorios y ejecutivos en las materias reguladas por la norma, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones. Asimismo, la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, recoge esta figura planificadora establecida en la legislación básica del Estado.

A la vista de los objetivos y fines previstos en la legislación citada de protección de los espacios naturales de la Comunidad Autónoma de Aragón, que contengan destacados valores ecológicos, paisajísticos, científicos, culturales o educativos, o que sean representativos de los ecosistemas aragoneses, en orden a la conservación de la biodiversidad, corresponde a esta Administración la aprobación del correspondiente instrumento de planificación para el espacio que se describe a continuación.

El ámbito del Plan coincide espacialmente con diversas figuras incluidas, o propuestas para su inclusión, en la Red Natura 2000. En concreto, coinciden total o parcialmente cuatro Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y dos Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Además de ello, y desde un punto de vista florístico, destaca la existencia de enclaves de interés botánico en los macizos de Peña Forca, Petraficha, Mesa de los Tres Reyes, Aspe y Bisaurín. Los pastos alpinos y subalpinos allí existentes albergan la mayor parte de las plantas consideradas raras, así como gran parte de los endemismos pirenaicos localizados en el Plan. Por otro lado, destacan las masas de Pinus uncinata, así como los bosques de haya y abeto del piso montano, y los pinares, quejigares y carrascales de pie de cantil.

En el ámbito se localiza una especie florística en peligro de extinción (Buxbaumia viridis), otra calificada como sensible a la alteración de su hábitat, seis calificadas como vulnerables y nueve calificadas como de interés especial.

Gran importancia biológica tiene el ámbito desde un punto de vista faunístico, al contabilizar tres especies calificadas en peligro de extinción. Estas son el oso (Ursus arctos), el Quebrantahuesos (Gyapetus barbatus) y el pico dorsiblanco (Dendrocopus leucotos). Igualmente, debe destacarse la presencia de siete especies calificadas como sensibles a la alteración de su hábitat, nueve calificadas como vulnerables y una calificada como de interés especial.

El procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se regula en el Decreto 129/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón y garantiza el derecho de audiencia de los interesados, así como la intervención de las diversas Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo señalado en el citado Decreto, por Decreto 203/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón se inició el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la mancomunidad de los Valles, Fago, Aísa y Borau.

El Avance del Plan se sometió a información pública mediante su anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» número 69, de 14 de junio de 2004, dando audiencia a los interesados, además de dar traslado de dicho plan a los Departamentos de la Diputación General de Aragón, al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, al Consejo de Protección de la Naturaleza, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Diputación Provincial de Huesca, a la Comarca de Jacetania, a la Delegación del Gobierno en Aragón, a la Subdelegación del Gobierno en Huesca, así como a los Ayuntamientos afectados, para la emisión de los informes que consideraran oportunos.

Mediante Orden de 23 de mayo de 2005, del Departamento de Medio Ambiente, se procedió a la Aprobación Inicial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Valles, Fago, Aísa y Borau, abriéndose un nuevo periodo de audiencia e información pública, así como de solicitud de informes.

Una vez realizados estos trámites, sin producirse cambios sustanciales en el contenido del Plan, y tal y como se recoge en el artículo 6 del Decreto 129/1991, no se abre nuevo periodo de información pública y se procede a la Aprobación Definitiva del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Valles, Fago, Aísa y Borau.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 21 de febrero de 2006,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Valles, Fago, Aísa y Borau.

Se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Valles, Fago, Aísa y Borau, anejo al presente Decreto, que comprende la memoria, con la delimitación del ámbito territorial del plan, la descripción e interpretación de sus características físicas y biológicas, la definición del estado de conservación de los recursos naturales, su diagnóstico y sus previsiones de evolución, las normas de protección que determinan dicho plan de ordenación y, finalmente, su cartografía a escala.

ARTÍCULO 2 Efectos de la Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Valles, Fago, Aísa y Borau.

El presente Plan es obligatorio y ejecutivo constituyendo sus disposiciones un límite para cualquier otro instrumento de ordenación territorial o física cuyas determinaciones no podrán alterarlas ni modificarlas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Adaptación de los instrumentos de planificación
  1. Los instrumentos de ordenación territorial o física existentes en su ámbito territorial del presente Plan y que resulten contradictorios con el mismo deberán adaptarse a las determinaciones establecidas en éste.

  2. Entre tanto, dicha adaptación no tenga lugar, sus determinaciones se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación territorial...

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