DECRETO-LEY 1/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto-ley

Durante los últimos días del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015, una serie de fenómenos adversos han dejado sentir sus efectos sobre la cuenca del río Ebro, produciendo importantes inundaciones derivadas de desbordamientos en la cuenca del citado río, que han provocado daños en bienes de titularidad pública y privada.

La magnitud de los hechos y sus consecuencias obliga a la actuación de los poderes públicos y a la adopción, para las zonas afectadas, de un conjunto de medidas paliativas y reparadoras, al objeto de favorecer el restablecimiento de los servicios, la reparación de los daños producidos y la vuelta a la normalidad de las zonas siniestradas por las inundaciones.

Dada la gravedad, tanto de los daños producidos en viviendas y enseres domésticos, como de las pérdidas de producción ocasionadas por las citadas inundaciones en todo tipo de actividades agrícolas, ganaderas, forestales, industriales, comerciales, turísticas y mercantiles, se hace necesario arbitrar medidas paliativas adecuadas, en consonancia con la naturaleza e incidencia de los daños ocasionados en los territorios afectados hasta el momento de la adopción del presente Decreto-Ley. Sin perjuicio de ello y ante la eventualidad de que puedan reiterarse estos fenómenos adversos, se contempla la posibilidad de que el Gobierno de Aragón, mediante Decreto, pueda extender la aplicación de estas medidas a otros daños que puedan producirse hasta el 31 de mayo de 2015.

Por su parte el Gobierno de la Nación mediante Real Decreto-Ley 2/2015,de 6 de marzo, ha adoptado medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro en las fechas citadas que comprende un conjunto de actuaciones encaminadas a reparar los daños sufridos.

Este Decreto-Ley tiene por objeto acometer en Aragón y de manera inmediata, aquellas medidas de carácter inaplazable y establecer el marco general en el que se encuadraran todas las actuaciones reparadoras, sin perjuicio de que sin dilación sea aprobado el desarrollo reglamentario correspondiente de aquellos campos de actuación en los que sea necesario conocer con mayor detalle el alcance de los daños producidos, máxime cuando en este momento resulta imposible llevar a cabo una evaluación precisa de los mismos en tanto no haya bajado el nivel de las aguas en las zonas inundadas.

Las medidas que se arbitran en el presente Decreto-Ley, complementarias a las adoptadas por el Estado, van encaminadas a reparar los daños sufridos en el patrimonio de las personas físicas y jurídicas y en los bienes de titularidad pública con el objeto de restablecer la situación que existía con anterioridad a la producción de los mismos.

En este sentido, el Gobierno de Aragón adopta medidas dirigidas a paliar los daños materiales en viviendas y enseres domésticos, en explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, en establecimientos industriales y mercantiles y a favor de las personas afectadas, al tiempo que adopta medidas de reparación de infraestructuras y servicios públicos.

El Decreto-Ley contempla la posibilidad de que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón pueda suscribir convenios con otras Administraciones Públicas para la ejecución de las medidas previstas

Asimismo establece medidas para facilitar el acceso a la financiación para Pymes y autónomos a través de las sociedades de garantía recíproca con domicilio fiscal y social en Aragón y prevé mediante la formalización de convenios con entidades financieras, el apoyo a las empresas, personas físicas o jurídicas para el acceso a líneas preferenciales de crédito, o la moratoria en el pago de los préstamos y/o créditos hipotecarios formalizados con anterioridad a los daños.

Con objeto de que las actuaciones tengan una ejecución inmediata se adoptan medidas administrativas referidas al régimen de contratación y se reducen los plazos de los correspondientes procedimientos administrativos.

Este Decreto-Ley se adopta al amparo del artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón que prevé que en casos de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón pueda dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-Ley.

Las medidas que se introducen con este Decreto-Ley se amparan en las competencias que atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón el artículo 71, 8.ª, 10.ª, 13.ª, 17.ª, 20.ª, 21.ª, 32.ª, 34.ª y 48.ª; y el artículo 75, 12.ª, del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública, Economía y Empleo, Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, Política Territorial e Interior, Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Industria e Innovación y Sanidad, Bienestar Social y Familia y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 9 de marzo de 2015,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto
  1. Este Decreto-Ley tiene por objeto adoptar las medidas necesarias para reparar en el territorio de Aragón, los daños causados y las pérdidas que se deriven de las inundaciones ocasionadas por el desbordamiento en la cuenca del río Ebro producido durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015 del presente año, así como facilitar la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas.

  2. El Gobierno de Aragón, mediante Decreto, podrá declarar, con delimitación de los Municipios y núcleos de población afectados, la aplicación de las medidas previstas en este Decreto-Ley a otros sucesos de características similares que puedan acaecer en la Comunidad Autónoma hasta el 31 de mayo de 2015.

Artículo 2 Ámbito territorial de aplicación
  1. Las medidas previstas en este Decreto-Ley se aplicarán en los términos municipales afectados por las inundaciones, que se concretan en el anexo.

  2. A los efectos de la realización de las actuaciones reparadoras se entenderán también incluidos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sea imprescindible realizar actuaciones por los órganos competentes.

Artículo 3 Actuaciones previstas en este Decreto-Ley.

Para reparar los daños causados y recuperar la normalidad, el Gobierno de Aragón adoptará las medidas que se relacionan a continuación.

  1. Medidas destinadas a paliar daños materiales en viviendas y enseres domésticos, en explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, establecimientos industriales y mercantiles, y a favor de las personas afectadas:

    Ayudas para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas, enseres domésticos y otros bienes muebles.

    Acceso preferente a la Red de Servicios Sociales Especializados del Gobierno de Aragón y otros recursos sociosanitarios.

    Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestación personal o de bienes.

    Indemnización de daños en producciones agrícolas, ganaderas y forestales.

    Ayudas para la restauración de explotaciones agrícolas, ganaderas así como sobre los gastos en explotaciones ganaderas.

    Ayudas para resarcir los daños ocasionados a establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles.

    Actuaciones para facilitar el acceso a la financiación para PYMES y autónomos.

  2. Medidas destinadas a la reparación de infraestructuras y servicios públicos:

    Ayudas para resarcir los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los Municipios, Mancomunidades y Comarcas.

    Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego.

    Reparación de daños medioambientales.

    Reparación de daños en infraestructuras del ciclo integral del agua de titularidad autonómica y municipal.

    Reparación de daños en carreteras.

Artículo 4 Ayudas para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas, enseres domésticos y otros bienes muebles.

El Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes establecerá, en el plazo previsto en la Disposición Adicional Quinta, ayudas destinadas a resarcir los daños materiales ocasionados en viviendas, enseres domésticos y otros bienes muebles que podrán ser complementarias de las que establezcan a tales efectos otras Administraciones Públicas.

Estas ayudas estarán dirigidas a los afectados por destrucción total de las viviendas o por daños en las mismas, afecten o no a su estructura.

Igualmente se destinaran ayudas a resarcir la destrucción o los daños de los enseres domésticos de primera necesidad contenidos en las viviendas.

Artículo 5 Acceso preferente a la Red de Servicios Sociales Especializados del Gobierno de Aragón y otros recursos sociosanitarios.
  1. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales sufragará los gastos de los recursos de la Red de Servicios Sociales Especializados del Gobierno de Aragón y otros recursos sociosanitarios, específicamente designados para atender a las personas que hayan tenido que abandonar de forma temporal su residencia habitual como consecuencia de las inundaciones, durante el tiempo necesario hasta que puedan recuperar dicha residencia.

  2. En los casos en que sea necesaria la asignación de un recurso permanente por no ser posible la recuperación de la residencia habitual, las personas dependientes o con grado de discapacidad reconocido tendrán derecho preferente de acceso al recurso adecuado de la Red.

Artículo 6 Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestación personal o de bienes.
  1. El Departamento de Política Territorial e Interior sufragará los gastos ocasionados a personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, hayan efectuado prestación personal o de bienes con motivo de haberse producido una situación de emergencia.

  2. A estos efectos, las personas físicas o jurídicas que hubieran sido requeridas para realizar una prestación de bienes o servicios, en el momento mismo de la emergencia o en momentos posteriores mientras el plan de protección se encuentre activado, con objeto de proteger a personas y bienes o para evitar un peligro grave e inminente para su vida o seguridad, podrán obtener el resarcimiento por el importe total de los gastos, daños o perjuicios ocasionados por dicha prestación.

Artículo 7 Indemnización de daños en producciones agrícolas, ganaderas y forestales.
  1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente establecerá, en el plazo previsto en la Disposición Adicional Quinta, las condiciones para la indemnización por daños producidos en las producciones agrícolas, ganaderas y forestales, de forma complementaria a lo establecido en el Real Decreto-Ley 2/2015, de 6 de marzo.

  2. Las indemnizaciones por daños en producciones agrícolas, ganaderas y forestales se determinarán conforme a los criterios y módulos que establezca el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, quien a la hora de cuantificar la indemnización tendrá en cuenta que los beneficiarios hayan suscrito póliza de seguro agrario en ésta o en las campañas anteriores, sin que esta circunstancia limite de forma exclusiva el alcance de las indemnizaciones a las que se refiere este artículo a los suscriptores de pólizas de seguro agrario.

Artículo 8 Ayudas para la restauración de explotaciones agrícolas, ganaderas así como sobre los gastos en explotaciones ganaderas.
  1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente convocará, en el plazo previsto en la Disposición Adicional Quinta, ayudas para atender las siguientes situaciones producidas en las explotaciones agrícolas y ganaderas:

    1. Restaurar los daños sufridos en las explotaciones agrícolas y ganaderas consistentes en: la sistematización de las tierras, la reparación de las instalaciones de regadío y de edificaciones agrícolas y ganaderas y los gastos de reposición de plantaciones de cultivos plurianuales completamente perdidas como consecuencia de las inundaciones, así como otros daños de carácter estructural en las explotaciones agrícolas y ganaderas.

    2. Paliar los gastos extraordinarios derivados del traslado y manutención del ganado que se hayan generado como consecuencia de la inundación.

  2. Las medidas previstas en este artículo se cuantificarán aplicando los criterios y módulos que para cada caso apruebe el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Artículo 9 Ayudas para resarcir los daños ocasionados a establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles.

El Departamento de Industria e Innovación establecerá, en el plazo previsto en la Disposición Adicional Quinta, ayudas destinadas a reparar los daños materiales ocasionados en establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles, de forma complementaria a lo establecido en el Real Decreto-Ley 2/2015, de 6 de marzo.

Artículo 10 Actuaciones para facilitar el acceso a la financiación para PYMES y autónomos.
  1. El Gobierno de Aragón asumirá el 100% de las comisiones de apertura, de avales, de estudio y otras que se generen en las operaciones de aval que se presten por las sociedades de garantía recíproca con domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Aragón, y que tengan por objeto la reconstrucción o reparación de todo tipo de instalaciones o explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, industriales o destinadas a cualquier actividad empresarial que hayan resultado dañadas.

  2. El Gobierno de Aragón podrá reafianzar las necesidades de financiación de las PYMES y autónomos.

El reafianzamiento del Gobierno de Aragón se aplicará al principal e intereses corrientes de todas las garantías que las sociedades de garantía recíproca con domicilio fiscal y social en Aragón, presten a favor de los titulares de las PYMES y autónomos y que tengan como finalidad financiar la reconstrucción de todo tipo de instalaciones agrícolas, ganaderas, forestales, industriales, comerciales o destinada a cualquier otra actividad empresarial, que hayan resultado dañadas total o parcialmente.

Igualmente serán objeto de cobertura por el reafianzamiento del Gobierno de Aragón, las garantías prestadas por las sociedades de garantía recíproca con domicilio fiscal y social en Aragón, destinadas a atender las necesidades financieras derivadas de la vuelta a la actividad normal de las PYMES y autónomos afectados por el siniestro, cubriendo las pérdidas de producción ocasionadas por las citadas inundaciones en los cultivos, explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, industriales, comerciales y de servicios, mediante la prestación de avales para garantizar el percibo de anticipos de subvenciones, operaciones de préstamo/crédito de circulante o cualquier otro producto financiero destinado a tal fin.

Artículo 11 Ayudas para resarcir los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los Municipios, Mancomunidades y Comarcas.

El Departamento de Política Territorial e Interior establecerá, en el plazo previsto en la Disposición Adicional Quinta, ayudas destinadas a reparar los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los Municipios, Mancomunidades y Comarcas, financiando los proyectos que ejecuten estas entidades locales para la reparación o restitución de los daños ocasionados en sus infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios.

Artículo 12 Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ejecutará las obras precisas para reparar los daños causados en infraestructuras públicas de riego de titularidad autonómica y municipal, así como aquellas necesarias para asegurar el mismo, y en las de titularidad de las comunidades de regantes.

Artículo 13 Reparación de daños medioambientales.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ejecutará las obras y actuaciones necesarias para reparar los daños al medio natural y a sus infraestructuras de gestión y uso público.

Artículo 14 Reparación de daños relativos a infraestructuras del ciclo integral del agua.

El Instituto Aragonés del Agua ejecutará las actuaciones necesarias para reparar los daños causados en las infraestructuras del ciclo del agua de titularidad autonómica y municipal.

Artículo 15 Reparación de daños en carreteras.

El Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes ejecutará las obras precisas para reparar los daños causados en carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón o en aquellas otras en las que se hayan producido daños a consecuencia de las actuaciones realizadas por la Administración autonómica.

Artículo 16 Régimen aplicable a las subvenciones y ayudas.
  1. Las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas serán aprobadas por orden del Consejero competente por razón de la materia. Dicha aprobación podrá realizarse de forma simultánea con las correspondientes convocatorias.

  2. Las bases reguladoras podrán concretar el ámbito territorial específico de aplicación de las subvenciones o ayudas.

  3. Las convocatorias de subvenciones y ayudas que se realicen en ejecución del presente Decreto-Ley determinarán las cuantías de los créditos destinados a las mismas y podrán prever su ampliación.

  4. Asimismo las bases reguladoras podrán prever la concesión de anticipos por la totalidad de la cuantía de la subvención.

  5. La cuantía de las subvenciones y ayudas que se concedan en aplicación de este Decreto-Ley podrá alcanzar la totalidad del importe de los daños acreditados. En ningún caso la cuantía de las mismas, junto con las concedidas por el resto de las Administraciones Públicas u organismos públicos nacionales o internacionales, y las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados de los seguros contratados, podrán superar el importe total del valor del daño producido. En todo caso deberá respetarse lo establecido en el régimen de ayudas de Estado

Artículo 17 Régimen de contratación.
  1. Tendrán la consideración de obras, suministros y servicios de emergencia, previo el correspondiente acuerdo del órgano de contratación, cumpliendo los requisitos del artículo 113 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los contratos que tramiten los Departamentos y Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para realizar actuaciones de inmediata necesidad para reparar los daños causados por las inundaciones.

  2. En el resto de los expedientes de contratación que traigan causa de este Decreto- Ley, los motivos que lo justifican constituyen una razón de interés público para que se tramiten con carácter de urgencia.

Artículo 18 Reducción de plazos en los procedimientos administrativos.

Los plazos ordinarios en los procedimientos administrativos que se sigan en ejecución de este Decreto-Ley se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los efectos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.

Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera Convenios con otras Administraciones Públicas

La Administración de la Comunidad Autónoma podrá suscribir con la Administración General del Estado y con otras Administraciones los convenios de colaboración que exijan o aconsejen la ejecución de las medidas previstas en este Decreto-Ley.

Disposición adicional segunda Convenios con entidades financieras.

La Administración autonómica formalizará con las entidades financieras que se adhieran, los correspondientes convenios con el objeto de facilitar a las personas físicas o jurídicas afectadas el acceso a líneas preferenciales de crédito o la moratoria en el pago de los préstamos y/o créditos hipotecarios formalizados con anterioridad a los daños.

Disposición Adicional Tercera Financiación.

Las actuaciones contempladas en este Decreto-Ley serán financiadas con cargo al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria y de la Sección 30 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición Adicional Cuarta Créditos Presupuestarios.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública habilitará los créditos necesarios en las secciones presupuestarias correspondientes para la ejecución de las medidas contempladas en este Decreto-Ley de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición Adicional Quinta Plazo de aprobación de bases reguladoras y convocatorias.

La aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas previstas en el presente Decreto-Ley y las convocatorias de las mismas se producirá en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del mismo.

Disposición Adicional Sexta Compensación de cuotas correspondientes al Impuesto de Bienes Inmuebles ejercicio 2015.
  1. El Gobierno de Aragón compensará el importe de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio de 2015 correspondientes a viviendas y fincas rústicas dañadas como consecuencia directa de las inundaciones.

  2. A tal efecto, el Gobierno de Aragón implementará las medidas necesarias para hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior.

Disposición Adicional Séptima Referencia genérica a vivienda, explotación agrícola, ganadera, forestal, actividad industrial, comercial, turística y mercantil.

A efectos de lo establecido en el presente Decreto-Ley se entiende por vivienda, explotación agrícola, ganadera, forestal, actividad industrial, comercial, turística y mercantil las que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente para tener tal calificación y hayan solicitado las autorizaciones pertinentes de las administraciones competentes.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera Habilitación a los Departamentos competentes.

Se faculta a los Consejeros de los Departamentos de Hacienda y Administración Pública, Economía y Empleo, Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, Política Territorial e Interior, Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Industria e Innovación y Sanidad, Bienestar Social y Familia a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este Decreto-Ley.

Disposición Final Segunda Entrada en vigor.

Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de marzo de 2015

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JAVIER CAMPOY MONREAL

El Consejero de Economía y Empleo,

FRANCISCO BONO RÍOS

El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes,

RAFAEL FERNÁNDEZ DE ALARCÓN HERRERO

El Consejero de Política Territorial e Interior,

ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia,

RICARDO OLIVÁN BELLOSTA

- Novillas

- Tauste

- Gallur

- Pradilla de Ebro

- Boquiñeni

- Luceni

- Remolinos

- Alcalá de Ebro

- Pedrola

- Cabañas de Ebro

- Figueruelas

- Alagón

- Torres de Berrellén

- Sobradiel

- Utebo

- Zaragoza

- Pastriz

- La Puebla de Alfindén

- Alfajarín

- El Burgo de Ebro

- Nuez de Ebro

- Villafranca de Ebro

- Fuentes de Ebro

- Osera de Ebro

- Pina de Ebro

- Quinto

- Gelsa

- Velilla de Ebro

- La Zaida

- Cinco Olivas

- Sástago

- Chiprana

- Caspe

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR