DECRETO 83/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 132/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 132/2010, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón, se aprobó el Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón en desarrollo de lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.

El objeto de este reglamento era doble, por un lado desarrollar las previsiones legales relativas a la composición, organización y funcionamiento del Consejo, y por otro lado, enumerar las competencias que corresponden a dicho órgano.

Con fecha 31 de octubre de 2014 se publicó la Ley 8/2014, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, que entre otras modificaciones amplía las competencias del Consejo de Ordenación del Territorio y resitúa su intervención en la declaración de interés general de Aragón de Planes y Proyectos. Además se actualizan las referencias normativas a las competencias atribuidas en otras leyes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, de acuerdo con el Dictamen 64/2015 del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 5 de mayo de 2015,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 132/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.

El Decreto 132/2010, de 6 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifican las letras b) c) d) e) f) y g) del artículo 14 y se añade la letra i), quedando redactado en los siguientes términos:

De conformidad con la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, corresponden al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón las siguientes competencias:

  1. Emitir informe sobre los instrumentos de ordenación territorial elaborados por la Comunidad Autónoma según lo establecido en la Ley: en el artículo 9.5.a) con carácter general, en el artículo 19.5 para la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, en el artículo 23.5 para las directrices de ordenación territorial y en el artículo 29.6 para los programas de gestión territorial.

  2. Emitir informe territorial...

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