DECRETO 81/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Geográfico de Aragón y del Sistema Cartográfico de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 71.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en ordenación del territorio. En ejercicio de dicha potestad, las Cortes de Aragón aprobaron la primera Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio y, en sustitución de aquella la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón. Era obvio que para el desempeño correcto de esta competencia era imprescindible desarrollar una actividad cartográfica como una herramienta insustituible a la hora de ejecutar cualquier política sectorial sobre el territorio. A esta necesidad se le unía la de disponer, de forma sistemática y actualizada, de la geoinformación relacionada con nuestra Comunidad Autónoma y ponerla al alcance, no sólo de las Administraciones Públicas, si no de los agentes sociales y, muy en especial, de los ciudadanos. En definitiva la cartografía y la información geográfica son un sector estratégico de primer orden para la acción de gobierno.

La Ley 11/1992, de 24 de noviembre, contenía como instrumento básico para la ordenación conjunta e integrada del territorio aragonés las Directrices Generales de Ordenación Territorial, aprobadas por las Cortes Aragonesas mediante la Ley 7/1998, de 16 de julio y que se desarrollan a través de las Directrices Instrumentales. La primera de ellas dispuso la creación de un "Centro de Documentación e Información Territorial de Aragón" que se materializó normativamente a través del Decreto 162/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón. El citado Centro, adscrito en ese momento al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, venía a llenar una notable laguna dentro de la estructura organizativa de la Comunidad Autónoma. El Decreto 225/2007, de 15 de septiembre, en su artículo 15, lo incluyó en la estructura del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, como un Servicio dependiente de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

El Decreto 208/2010, de 16 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Información Geográfica de Aragón, regula en su Capitulo II, la organización del Sistema Cartográfico de Aragón a través del Centro de Información Territorial de Aragón, del Consejo de Cartografía de Aragón y de la Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón. Asimismo y en su Capítulo III regula los instrumentos del Sistema Cartográfico de Aragón a través del Plan Cartográfico de Aragón, la Cartografía Oficial, el Registro Cartográfico de Aragón, el Nomenclátor Geográfico de Aragón, la Cartoteca de Aragón y la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón.

Con la publicación de la Ley 8/2014 de 23 de octubre, de modificación de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, que ha afectado entre otros, a los artículos 51 y 53, cuyo desarrollo reglamentario es el objeto de esta norma, se avanza hacia la elaboración, gestión y difusión de la información geográfica, en el sentido más amplio de su concepto. En esta línea, el Centro de Información Territorial de Aragón habiendo cumplido su función, deviene ahora insuficiente para hacer frente a los nuevos retos que supone el cumplimiento de las directivas europeas así como la necesidad de dotar de mayor transparencia al conjunto de las Administraciones públicas. La publicación de los datos que posee la Administración en formatos abiertos e interoperables como la mejor forma de generar confianza en las instituciones, tanto a la propia apertura, como a la exposición del trabajo en el que se invierten los recursos públicos y las tendencias o filosofías de trabajo Open y Linked Data se está convirtiendo en una realidad de forma acelerada, en este sentido la información territorial se pondrá a disposición de los ciudadanos en la plataforma que a tal efecto existe en el Gobierno de Aragón.

Todo ello va a generar nuevas competencias y funciones que, en aplicación del artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía La Comunidad Autónoma de Aragón, han demandado la creación del Instituto Geográfico de Aragón, y significa por ende dar el paso hacia la gestión de la información Geográfica (IG), en el sentido más amplio de su concepto (elaboración, catalogación, mantenimiento, registro y difusión).

Asimismo la puesta en marcha de Consejo Cartográfico de Aragón y de la Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón, pone de manifiesto la conveniencia de adecuar dicha organización a las necesidades reales detectadas.

Por su parte, el Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, atribuye a este Departamento la función de desarrollar el Sistema de Información Territorial de Aragón como servicio público.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, oído el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 61/2015, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de fecha 5 de mayo de 2015

DISPONGO

Artículo único Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento del Instituto Geográfico de Aragón y se regula la organización organizativa y funcionamiento del Sistema Cartográfico de Aragón, que se incorpora al presente decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Menciones de género

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del Reglamento objeto de aprobación se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición adicional segunda Referencias al Centro de Información Territorial de Aragón.

Las referencias al Centro de Información Territorial de Aragón existentes en pactos, acuerdos, convenios, contratos, disposiciones de igual o inferior rango o cualesquiera otros documentos en vigor, suscritos por el Gobierno de Aragón deberán entenderse hechas al Instituto Geográfico de Aragón.

Disposición adicional tercera Adscripción de medios.

Los fondos documentales, así como los medios técnicos, materiales y personales del Centro de Información Territorial de Aragón, quedarán adscritos al Instituto Geográfico de Aragón, a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.
  1. Queda expresamente derogado el Capítulo II del Decreto 208/2010, de 16 de noviembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Información Geográfica de Aragón.

  2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de este Decreto y del Reglamento.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación para el desarrollo

Se autoriza al Consejero competente en materia de ordenación del territorio para que dicte las disposiciones que precisen la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de mayo de 2015.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Política Territorial e Interior,

ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ

REGLAMENTO DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO DE ARAGÓN

Y DEL SISTEMA CARTOGRÁFICO DE ARAGÓN

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Instituto Geográfico de...

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