DECRETO de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.
Fecha de Entrada en Vigor | 6 de Julio de 2015 |
Sección | I. Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su artículo 4 atribuye al Presidente la competencia para crear, modificar o suprimir las Vicepresidencias y Departamentos del Gobierno de Aragón.
Igualmente, el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, dispone que corresponde al Presidente del Gobierno de Aragón la creación, modificación, agrupación y supresión de Departamentos.
Las nuevas circunstancias económicas y sociales exigen la adaptación de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma a las necesidades y aspiraciones que los aragoneses han concretado con su voto tras las últimas elecciones autonómicas. Para ello es preciso modificar la organización de los Departamentos distribuyendo las competencias que corresponden a los mismos de manera que queden garantizados una adecuada coordinación y un impulso efectivo de las nuevas directrices de gobierno.
En su virtud, dispongo:
La Administración de la Comunidad Autónoma se estructura del siguiente modo:
- Departamento de Presidencia.
- Departamento de Economía, Industria y Empleo.
- Departamento de Hacienda y Administración Pública.
- Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
- Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.
- Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.
- Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.
- Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.
- Departamento de Sanidad.
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Al Departamento de Presidencia se le atribuye la portavocía del Gobierno.
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Se nombra Secretario del Gobierno de Aragón al titular del Departamento de Presidencia.
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Al Departamento de Presidencia se le atribuyen las siguientes competencias:
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Las competencias atribuidas al Departamento de Presidencia y Justicia en materia de Relaciones Institucionales y con las Cortes de Aragón, coordinación normativa y de los programas interdepartamentales, desarrollo...
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