DECRETO de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Julio de 2015
SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su artículo 4 atribuye al Presidente la competencia para crear, modificar o suprimir las Vicepresidencias y Departamentos del Gobierno de Aragón.

Igualmente, el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, dispone que corresponde al Presidente del Gobierno de Aragón la creación, modificación, agrupación y supresión de Departamentos.

Las nuevas circunstancias económicas y sociales exigen la adaptación de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma a las necesidades y aspiraciones que los aragoneses han concretado con su voto tras las últimas elecciones autonómicas. Para ello es preciso modificar la organización de los Departamentos distribuyendo las competencias que corresponden a los mismos de manera que queden garantizados una adecuada coordinación y un impulso efectivo de las nuevas directrices de gobierno.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero Estructura de Departamentos.

La Administración de la Comunidad Autónoma se estructura del siguiente modo:

- Departamento de Presidencia.

- Departamento de Economía, Industria y Empleo.

- Departamento de Hacienda y Administración Pública.

- Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

- Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

- Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

- Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

- Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

- Departamento de Sanidad.

Artículo segundo Portavocía y Secretaría del Gobierno.
  1. Al Departamento de Presidencia se le atribuye la portavocía del Gobierno.

  2. Se nombra Secretario del Gobierno de Aragón al titular del Departamento de Presidencia.

Artículo tercero Departamento de Presidencia.
  1. Al Departamento de Presidencia se le atribuyen las siguientes competencias:

    1. Las competencias atribuidas al Departamento de Presidencia y Justicia en materia de Relaciones Institucionales y con las Cortes de Aragón, coordinación normativa y de los programas interdepartamentales, desarrollo...

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