DECRETO 4/2015, de 27 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea, con carácter temporal, una unidad de gestión bajo la denominación de Secretaría de Organización del Proceso Electoral y se regula su régimen de funcionamiento y personal.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, determina que será competencia de los Consejos de Gobierno de las respectivas Comunidades Autónomas subvenir las necesidades personales y materiales de la Administración Electoral encargada de llevar a cabo las elecciones a las Asambleas Legislativas de dichas Comunidades.

Próxima a finalizar la actual legislatura de las Cortes de Aragón y siendo de aplicación al Gobierno de Aragón la disposición citada, resulta necesario prevenir las necesidades que se derivan de la aplicación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón a fin de garantizar el ejercicio del sufragio en las elecciones a las Cortes de Aragón a celebrar en mayo del año 2015.

El artículo 9 del Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, señala que corresponde a la Dirección General de Relaciones Institucionales y con las Cortes de Aragón la organización y planificación de las elecciones a Cortes de Aragón.

De acuerdo con lo expuesto, el presente Decreto tiene por objeto la creación con carácter temporal, con el objeto de organizar el citado proceso electoral, de una unidad de gestión con la denominación de Secretaría de Organización del Proceso Electoral, adscrita a la Dirección General de Relaciones Institucionales y con las Cortes de Aragón. Asimismo, y para garantizar el eficaz cumplimiento de sus funciones, el Consejero de Presidencia y Justicia adscribirá temporalmente a la Secretaría de Organización del Proceso Electoral el personal del Gobierno de Aragón que resulte necesario, manteniendo dicho personal la reserva y plenos derechos sobre los puestos de trabajo que habitualmente viniera desempeñando en la Administración autonómica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 27 de enero de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1 Creación y funciones.
  1. Se crea con carácter temporal, con el objeto de organizar el proceso electoral correspondiente a las Elecciones Autonómicas de 2015, una unidad de gestión con la denominación de Secretaría de Organización del Proceso Electoral...

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