Decreto por el que se regula la aplicación de las Estrategias de desarrollo local participativo en la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2014-2020. (Decreto 37/2015, de 18 de marzo)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71 las competencias exclusivas que corresponden a la Comunidad Autónoma, entre las que figuran, como 17.ª y 19.ª, "el desarrollo integral del mundo rural" y el "tratamiento especial de las zonas de montaña que garantice su modernización y su desarrollo sostenible equilibrado". La aprobación de este decreto se sustenta, asimismo, en las competencias 1.ª y 7.ª del mismo artículo, en materia de autoorganización y procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia, y en la 32.ª, relativa a la planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y sostenibilidad.

La Comisión Europea ha presentado su Comunicación de 3 de marzo de 2010, denominada "Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador". Los tres aspectos del objetivo enunciado en el título de la Comunicación, que se refuerzan mutuamente, contribuirán a que la Unión Europea (UE), sus Estados miembros y sus regiones generen altos niveles de empleo, productividad y cohesión social.

Para medir los avances hacia la consecución del triple objetivo se han acordado once objetivos temáticos comunes para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) de la UE. El desarrollo local participativo (conocido por el acrónimo DLP) se incluye dentro del objetivo temático número 9, "Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación". El actual DLP tiene su origen en la Iniciativa Comunitaria Leader I, que se desarrolló entre los años 1991 y 1993. A partir de ese primer programa, la metodología Leader ha estado presente en los sucesivos periodos de programación. Con el fin de reforzar el papel del DLP en el periodo 2014-2020, las distintas normas comunitarias que regulan los Fondos EIE prevén la posibilidad de una financiación multifondo para las estrategias de DLP, de modo que cada una de ellas pueda incluir más de un Fondo, estableciendo unas normas comunes que faciliten la coordinación entre ellos.

En el ámbito estatal, dos instrumentos vienen a garantizar la convergencia de la aplicación de los Fondos EIE con los objetivos de la Estrategia Europa 2020: el Acuerdo de Asociación de España 2014-2020 y el Marco Nacional. El Acuerdo de Asociación, firmado por España y la Comisión Europea con fecha 30 de octubre de 2014, es un marco estratégico nacional que define elementos de coordinación e integración entre los objetivos de los programas operativos de los distintos Fondos EIE y los objetivos de la Estrategia Europa 2020. Por su parte, el Marco Nacional establece elementos comunes a todos los programas operativos autonómicos, incluido el de la Comunidad Autónoma de Aragón, cofinanciados por el Fondo Europeo para el Desarrollo Rural (FEADER).

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020, el Programa Operativo del Fondo Social Europeo (FSE) y el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en Aragón para el periodo 2014-2020, incluyen el DLP de acuerdo con la normativa europea y con sus instrumentos de aplicación en España.

Un elemento destacado de la metodología Leader y del DLP, son los grupos de acción local, cuya existencia impone la normativa comunitaria y que en España se han configurado como asociaciones sin ánimo de lucro, con el carácter de entidades colaboradoras en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Aun cuando la normativa comunitaria y sus instrumentos de aplicación en España y en la Comunidad Autónoma de Aragón regulan el DLP, resulta necesario aprobar este decreto como norma común que facilite la coordinación, en materia de DLP, entre los distintos Fondos EIE y los departamentos competentes para gestionarlos, estableciendo los órganos y entidades competentes para ello y los procedimientos de selección para su aplicación. Asimismo, la normativa comunitaria y sus instrumentos de aplicación en España y en la Comunidad Autónoma predeterminan el contenido y la forma de implementar las ayudas incluidas en las estrategias de DLP y dirigidas a promotores en el medio rural, a infraestructuras y servicios sociales, y a otro tipo de acciones que se consideren de interés para las zonas de implementación, y que serán objeto de las correspondientes bases reguladoras y convocatorias que se aprueben en el futuro. Así pues, el nuevo decreto, que ha sido elaborado con la participación activa y continua de la Red Aragonesa de Desarrollo Rural, tiene carácter meramente organizativo, pues se limita a delimitar los órganos y entidades que desempeñan funciones en materia de DLP, dentro de la facultad de autoorganización de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Las competencias a las que se refiere este decreto se ejercen actualmente según lo previsto en el Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. El control administrativo de la metodología Leader en la Comunidad Autónoma de Aragón ha recaído, en los diferentes periodos de programación, en el departamento en cada momento competente en agricultura, por lo que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente será responsable de la selección de los grupos de acción local y de las estrategias de DLP, así como de la aprobación y pago de las ayudas en esta materia derivadas del FEADER, el FSE y el FEDER. Por su parte, el Departamento de Hacienda y Administración Pública colaborará en la gestión de los expedientes de ayuda cofinanciados con el FEDER y el FSE. El seguimiento y la evaluación de las estrategias de DLP se llevarán de forma conjunta entre ambos departamentos.

El decreto también dedica una disposición final y un apartado de la disposición derogatoria a facilitar la transición del régimen de concesión de derechos de plantación de viñedo al nuevo régimen de autorizaciones establecido por el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de marzo de 2015,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Objeto.

Este decreto tiene por objeto regular la implementación del desarrollo local participativo, designado como desarrollo local Leader (o DLL) cuando su financiación corre a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de Aragón en el período 2014-2020, estableciendo:

  1. Los órganos competentes para ello.

  2. Los procedimientos de selección para su aplicación.

  3. El régimen básico de las ayudas que existirán.

CAPÍTULO I Grupos de acción local y estrategias de desarrollo local participativo Artículos 2 a 11
ARTÍCULO 2 Definiciones.

A los efectos de este decreto se establecen las siguientes definiciones:

  1. Estrategia de desarrollo local Leader (o EDLL): Conjunto coherente de operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales, y que contribuyen a la realización de la estrategia de la Unión Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, diseñado y puesto en práctica por un grupo de acción local.

  2. Grupos de acción local (o Grupos): Partenariados locales entre los sectores público y privado, responsables de la elaboración e implementación de estrategias de desarrollo local participativo según un enfoque ascendente, que actúan en un territorio de ámbito subregional.

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