DECRETO 32/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y de Funcionamiento del Consejo de Transparencia de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, tiene por objeto regular e impulsar la transparencia de la actividad pública en Aragón y la participación ciudadana en las políticas que desarrolla el Gobierno de Aragón, con la finalidad de impulsar el gobierno abierto en el ámbito de la Comunidad Autónoma como forma de relación del Gobierno y de la Administración con los ciudadanos y las ciudadanas, procediendo a desarrollar, completar y ampliar las obligaciones que contiene la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

La norma básica estatal prevé que las Comunidades Autónomas que así lo decidan puedan crear sus propios órganos independientes para la resolución de las reclamaciones potestativas en materia de acceso a la información pública. De acuerdo con lo anterior, el artículo 36 de la referida Ley 8/2015, atribuye al Consejo de Transparencia de Aragón la función de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

El Consejo de Transparencia de Aragón se configura por el artículo 37 de la Ley 8/2015 como un órgano que, adscrito al departamento competente en materia de transparencia y actuando con independencia orgánica y funcional, tiene encomendada la promoción de la transparencia de la actividad pública en la Comunidad Autónoma, velando por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizando el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Con la aprobación de este reglamento se da cumplimiento a la previsión contenida en la ley autonómica, que en el mencionado artículo 37 determina que la designación, organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia de Aragón se regularán mediante reglamento aprobado por Decreto del Gobierno de Aragón, en cuya elaboración participarán las instituciones que tienen representación en el Consejo.

El procedimiento de elaboración de la presente disposición general se ha ajustado a los requisitos establecidos en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, habiéndose efectuado el sometimiento del proyecto normativo a los trámites de audiencia e información pública y recabado todos los informes preceptivos. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.6 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, en su elaboración han participado las Instituciones que tienen representación en el Consejo.

En su virtud, de conformidad con el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 22 de marzo de 2016,

DISPONGO

Artículo único Aprobación de Reglamento

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia de Aragón cuyo texto se inserta a continuación de sus disposiciones finales.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Constitución del Consejo

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, habrá de procederse al nombramiento del conjunto de los miembros del Consejo conforme a los criterios previstos y a la celebración de la sesión constitutiva.

Disposición adicional segunda Representación equilibrada

En el nombramiento de los miembros del Consejo habrá de procurarse, siempre que ello sea posible, que exista una representación equilibrada entre hombres y mujeres.

Disposición adicional tercera Referencias de género

Las menciones genéricas en masculino que aparezcan en el articulado del Reglamento que se aprueba se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Disposición adicional cuarta No incremento del gasto público

La creación y puesta en funcionamiento del Consejo de Transparencia de Aragón no podrá suponer incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal ni, por otros conceptos, incremento neto de estructura o de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional quinta Creación del Fichero de datos de carácter personal del Consejo

En el plazo de dos meses desde la constitución del Consejo de Transparencia de Aragón se creará su Fichero de datos de carácter personal, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y su normativa de desarrollo.

Disposiciones Finales
Disposiciones final primera Habilitación normativa

Se autoriza al titular del Departamento competente en materia de transparencia para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de...

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