DECRETO de 30 de marzo de 2015, de la Presidenta de Aragón, por el que se convocan elecciones a las Cortes de Aragón.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
Los artículos 36 y 37 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, regulan la composición y el régimen electoral de las Cortes de Aragón.
El artículo 52 del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye al Presidente la facultad de disolución de las Cortes de Aragón con anticipación al término natural de la legislatura.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General regula, en su artículo 42, los requisitos generales de la convocatoria de elecciones, distinguiendo en sus tres apartados según los presidentes de los ejecutivos autonómicos hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico (apartado 1), no hagan uso de la facultad de disolución anticipada (apartado 2), o no tengan expresamente atribuida por el ordenamiento jurídico la facultad de disolución anticipada (apartado 3).
Con la finalidad de que coincidan las elecciones a Cortes de Aragón con las elecciones locales y, de acuerdo con los plazos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, consultado el Consejo Consultivo de Aragón, se entiende necesario que la Presidenta de Aragón ejerza la facultad de disolución anticipada de las Cortes que le otorga el artículo 52 del Estatuto de Autonomía.
La disolución ha de acordarse por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable.
De acuerdo con la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón (modificada por las Leyes 4/1991, de 20 de marzo; 4/1992, de 17 de marzo; 3/1995, de 29 de marzo; 13/1997, de 15 de diciembre y 10/1999, de 14 de abril), cuyo articulo 11 establece que las elecciones a las Cortes Aragón se convocarán mediante Decreto del Presidente, en los plazos determinados en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y de conformidad con el artículo 42.1 de la citada norma, se debe proceder a la convocatoria de nuevas elecciones.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas en los artículos arriba descritos del Estatuto de Autonomía de Aragón, y en el artículo 4.3 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo...
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