DECRETO 3/2017, de 18 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las compensaciones económicas a los árbitros designados para resolver las impugnaciones en materia de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa y del personal al servicio de la Administración.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

I

El artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece el procedimiento arbitral para resolver las impugnaciones en materia de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.

El apartado 3 del citado artículo prevé el procedimiento para la designación de los árbitros y, en su párrafo final, establece que la autoridad laboral facilitará la utilización de sus medios personales y materiales por los árbitros en la medida necesaria para que estos desarrollen sus funciones.

Este procedimiento encuentra su desarrollo en el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, aprobado por el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre.

II

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 44, al establecer el procedimiento electoral, señala en su letra f):

Las impugnaciones se tramitarán conforme a un procedimiento arbitral, excepto las reclamaciones contra las denegaciones de inscripción de actas electorales que podrán plantearse directamente ante la jurisdicción social.

Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, en su artículo 28, declarado normativa básica en esta materia por la disposición transitoria quinta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, recoge el procedimiento arbitral para las impugnaciones en materia electoral que afecten al personal al servicio de las Administraciones Públicas, siempre que estén vinculados a las mismas a través de una relación de carácter administrativo o estatutario.

Este procedimiento ha sido desarrollado por el Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado.

III

La función de utilidad pública e interés social que los árbitros desarrollan, la imparcialidad que debe presidir sus actuaciones y la configuración del arbitraje electoral como trámite previo a la vía judicial aconsejan la compensación económica de los mismos.

Efectuadas las transferencias a nuestra Comunidad en materia de trabajo mediante Real Decreto 572/1995, de 7 de abril, se asumió esta obligación y, al concurrir las mismas circunstancias en función de la utilidad pública e interés social que los árbitros desarrollan, mediante Decreto 108/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, se establecieron las compensaciones económicas a los árbitros que intervienen en los procedimientos arbitrales en materia electoral y se modificaron por el Decreto 199/2002, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, que actualizó su cuantía y fijó su revisión anual en el índice de precios al consumo (IPC) previsto para cada ejercicio.

IV

El IPC previsto para cada año venía siendo determinado por el Gobierno hasta que en el año 2002 dejó de ser declarado expresamente. Si bien, desde entonces, se ha podido determinar indirectamente dicho valor observando el porcentaje de revaloración de las pensiones públicas establecido cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Y esto era así, porque en la Ley General de la Seguridad Social se preveía que las pensiones contributivas y las de clases pasivas serían revalorizadas conforme al IPC previsto para cada año, cuantía que luego estaría sujeta a un ajuste conforme al IPC real que fuera determinado a final de año.

Sin embargo, la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por el artículo 7 de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, hace que desaparezca definitivamente la referencia descrita al hacer depender la revalorización de las pensiones de un "índice de revalorización" previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Por tanto, el periodo de tiempo transcurrido desde que se fijó la compensación económica por laudo arbitral y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR