DECRETO 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 49 de la Constitución Española insta a los poderes públicos a promover políticas que garanticen a las personas con discapacidad su completa realización personal y su total Inclusión social, amparándoles especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a todos los ciudadanos, proyectándose como principio rector de la actuación de aquéllos la realización de una política de inclusión de las personas con discapacidad a las que deberán amparar especialmente para el disfrute de los derechos que la norma fundamental otorga a todos los ciudadanos; derechos entre los que se encuentra el consistente en el acceso en condiciones de igualdad a los cargos y funciones públicas (artículo 23.2) de acuerdo en todo caso con los principios de mérito y capacidad que, conforme a lo dispuesto en el artículo 103.3 de aquélla, han de disciplinar tal acceso.

Este principio rector alcanza, asimismo, predicamento tanto en el ámbito internacional como en el comunitario. Y así, por lo tocante al primero, procede señalar que el 21 de abril de 2008 fue ratificada por España la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, que entró en vigor el 3 de mayo de aquel año, en cuyo artículo 27.1.g) los Estados Partes asumen el compromiso de adoptar las medidas pertinentes para "emplear a personas con discapacidad en el sector público".

A nivel estatal, son varias las disposiciones legales dictadas para dar cumplimiento a los anteriores mandatos y principios, tal y como hicieron en su momento la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración social de los minusválidos, o la Ley 23/1988, de 28 de julio, -de modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública- que impuso la obligación de reservar a las personas con discapacidad un cupo no inferior al tres por ciento de las vacantes incluidas en las anuales ofertas de empleo público.

No obstante, las insuficiencias de dichas disposiciones para garantizar el efectivo cumplimiento de los anteriores principios, unida a la necesidad de trasponer al ordenamiento interno la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, traerían consigo la promulgación de diversas leyes de carácter estatal, tales como la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados. Esta última estableció una reserva del cinco por ciento de las vacantes para personas con discapacidad que, reproducida por el artículo 59 de la vigente Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, amplía en la actualidad al siete por ciento tras la modificación operada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, con el declarado objetivo de alcanzar el dos por ciento de personas con discapacidad entre los efectivos totales y de que, al menos, el mismo porcentaje de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.

Por otro lado, el Consejo de Ministros aprobó el 26 de septiembre de 2008 la Estrategia Global de Acción para el Empleo de personas con discapacidad, que se desarrolló entre 2008 y 2012 y que tenía entre sus objetivos generales los de aumentar las tasas de actividad y de ocupación, así como la inserción laboral de las personas con discapacidad y el de mejorar la calidad del empleo y dignificar las condiciones de trabajo de este colectivo.

Finalmente, por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cuya finalidad es garantizar el derecho de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidad y de trato y el ejercicio real y efectivo de sus derechos en igualdad de condiciones respecto al resto de ciudadanos, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 25.1 dispone que los poderes públicos aragoneses promoverán medidas que garanticen la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidades, así como su participación en la vida de la comunidad.

Cabe señalar como antecedente la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero. Con rango reglamentario, cabe destacar los artículos 13 y 15 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Carrera Administrativa y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de Decreto 80/1997, de 10 de junio, que establecen una serie de garantías para la participación de estas personas en los concursos de méritos.

Desde el punto de vista organizativo, es preciso señalar las competencias en materia de atención a las personas con discapacidad atribuidas al Instituto Aragonés de Servicios Sociales en virtud de lo dispuesto en el Decreto 194/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 113/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Este Reglamento nace de las conclusiones alcanzadas en el Estudio sobre la Discapacidad y el Empleo en la Comunidad Autónoma de Aragón, como resultado de un proceso de participación en el que colaboraron los agentes sociales implicados así como personas con discapacidad y responsables de la Administración autonómica, entre las que figura afrontar un proceso de renovación normativa donde se establezcan los principios generales y las garantías básicas en la materia de diversidad funcional en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como catalizador del proceso en su conjunto.

Las medidas que garantizan la inclusión efectiva de las personas con discapacidad en el conjunto de la función pública constituye un principio básico de responsabilidad social corporativa que debe vincular la actuación de la Administración pública como empleador y responsable público.

Este Reglamento se inicia, en su Capítulo I, con la previsión de las disposiciones generales sobre la materia, incluyendo en el Capítulo II la constitución de una Comisión de Coordinación para la supervisión de la correcta ejecución de lo previsto en el mismo y la adopción de las medidas necesarias para su desarrollo, así como la previsión de un Equipo multidisciplinar.

Por su parte, en el Capítulo III se establece una fijación de un cupo de reserva en la Oferta de Empleo Público, así como también la previsión de convocatorias independientes y turnos específicos en las ordinarias sin olvidar la efectividad del derecho a la promoción profesional de las personas con discapacidad que ya ostentan la condición de empleados públicos.

Asimismo, establece previsiones específicas para el desarrollo de los procesos selectivos, como las relativas a los órganos de selección, con las eventuales adaptaciones de tiempos y medios y la garantía de la accesibilidad de las instalaciones en que se desarrolle. Además, y en el mismo Capítulo, se ha intentado garantizar el acceso de las personas con discapacidad al empleo, no solo fijo, sino temporal también, a cuyo efecto se prevé la constitución de bolsas específicas y listas de espera específicas de aspirantes procedentes de este cupo.

Por lo que respecta a la movilidad y provisión de puestos de trabajo reguladas en el Capítulo IV, se incorporan previsiones relativas a la adjudicación del primer destino para aquellos que han superado el proceso selectivo, así como la movilidad posterior para personas con discapacidad y los requisitos para las adaptaciones necesarias de los puestos de trabajo.

Especial atención se ha otorgado en el Capítulo V a las personas con discapacidad intelectual, respecto de las que se contempla la realización de convocatorias singulares y la constitución de bolsas específicas integradas por aspirantes procedentes de éstas. En último término, se prevén medidas de supervisión y seguimiento de inclusión dirigidas a este colectivo de empleados públicos, resaltando la figura del preparador laboral.

Por su parte, el Capítulo VI incluye medidas relativas a la formación y el desarrollo profesional.

Finalmente, el Capítulo VII establece medidas de sensibilización social para favorecer la inclusión efectiva de personas con discapacidad y la promoción de la igualdad de oportunidades y no discriminación, se potencia el fomento de actividades de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades que desarrollan sus actividades en el ámbito de las personas con discapacidad, y por ultimo, establece la posibilidad de realizar programas experimentales de inclusión de personas con un grado de discapacidad superior al sesenta y cinco por ciento.

Este Reglamento se...

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