DECRETO 272/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Plan de Protección del Monumento Natural del Puente de Fonseca.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.21.ª y 71.22.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materias de "espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón" y "normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje".

Por su parte el artículo 75.3 indica que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas.

El artículo 36 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, establece la competencia de las Comunidades Autónomas para la declaración y gestión de espacios naturales protegidos circunscritos a su ámbito territorial.

El Decreto 197/2006, de 19 de septiembre, del Gobierno de Aragón, declara conjuntamente Monumentos Naturales a las Grutas de Cristal de Molinos y al Puente de Fonseca, constituyendo dos espacios naturales protegidos específicos y diferenciados. El Puente de Fonseca constituye una formación fluviocárstica de notoria singularidad y belleza, siendo un elemento de gran interés y poco común en la geografía aragonesa, adaptándose a la definición establecida en el artículo 12 de le Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, en concreto a la figura de Monumento Natural. La superficie del monumento natural comprende 248,54 ha.

El artículo 5 de dicho Decreto declarativo establece que el Plan de Protección de estos

Monumentos Naturales se aprobará por el Gobierno de Aragón, con el informe preceptivo del Patronato y previa información pública y trámite de audiencia a los interesados.

La tramitación del plan de protección se inicia estando vigente la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, modificada por la Ley 6/2014, de 26 de junio. Dicha norma ha sido derogada al entrar en vigor el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón.

No obstante, la disposición transitoria segunda de dicho Decreto Legislativo establece que "a los procedimientos de elaboración de planes de gestión de espacios naturales protegidos ya iniciados a la entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, siempre que los planes se aprueben en el plazo máximo de dos años".

Siendo, éste, el supuesto que nos ocupa, es, pues, de aplicación el artículo 29 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, el cual indica que la planificación de la gestión de los Monumentos Naturales se efectúa a través de los Planes de Protección. Estos planes contendrán, al menos y conforme al artículo 32, la regulación de sus usos y el régimen de autorizaciones y podrán desarrollarse más específicamente a través de Programas Sectoriales.

Por otra parte, el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, atribuye al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad la totalidad de las competencias del extinto Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

El Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón crea la Dirección General de Sostenibilidad, quien tiene competencia en materia de conservación de espacios naturales protegidos.

En la elaboración de este decreto se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Este decreto consta de seis capítulos, diecisiete artículos, una disposición adicional, dos disposiciones finales y cinco anexos.

El contenido del Plan de Protección del Monumento Natural del Puente de Fonseca ha sido sometido a dictamen del patronato del citado monumento natural en sesión plenaria de 29 de diciembre de 2010, a informe del Consejo de Protección de la Naturaleza en su pleno del día 16 de diciembre de 2014, a informe del Consejo de Ordenación del Territorio del día 30 de septiembre de 2014 y a información pública y audiencia por un plazo de un mes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 29 de septiembre de 2015,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El...

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