DECRETO 252/2015, de 15 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean y regulan los depósitos de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunidad Autónoma de Aragón con funcionamiento a través de medios electrónicos.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 4 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de la Libertad Sindical y el artículo 3 de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, establecen la existencia de un depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, respectivamente.

De acuerdo con la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 149.1.7.º de la Constitución al Estado, se ha dictado el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Su parte expositiva argumenta que con este real decreto se procede a desarrollar lo establecido en el citado artículo 4 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en el artículo 3 de la Ley 19/1977, de 1 de abril, a regular los depósitos de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y a la adaptación a la administración electrónica y la efectiva realización de los derechos contemplados en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

El artículo 20 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, dispone la creación del depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales de ámbito estatal o supraautonómico, con funcionamiento a través de medios electrónicos y determina que las comunidades autónomas crearán y regularán depósitos de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento a través de medios electrónicos en el ámbito de sus competencias.

Dicho real decreto entra en vigor, según lo dispuesto en su disposición final cuarta, el 20 de septiembre de 2015, por lo que se hace necesario aprobar la norma de creación y regulación de estos depósitos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 77.2.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en relación con el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, atribuye a esta Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia de trabajo y relaciones laborales, así como en prevención de riesgos laborales y el artículo 71.1.ª la competencia exclusiva en materia de creación, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno.

Entre las competencias que corresponden a la...

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