DECRETO 223/2014, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 218/1995, de 5 de julio, de creación del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 218/1995, de 5 de julio, de la Diputación General de Aragón, se creó el Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano intentando dar solución a la situación generada por la extinción de la "Fundación-Museo Pablo Serrano" y la asunción por la Diputación General de Aragón de los bienes, derechos y obligaciones de tal entidad. Sobre la base del anterior Decreto 26/1993, de 6 de abril, por el que se creó el Museo Aragonés de Arte Contemporáneo, se introdujeron cambios para asegurar la recepción, cuidado y difusión de la colección de la extinta Fundación, manteniendo los fines generales del Museo como centro museístico dedicado a la cultura contemporánea.

Desde el inicio de la vigencia del Decreto 218/1995, de 5 de julio, se plantearon dudas sobre su contenido, siendo de destacar la Recomendación del Justicia de Aragón de 20 de septiembre de 1995, que advertía sobre la posible ilegalidad de diversos preceptos, recomendando formalmente en unos casos y sugiriendo en otros la modificación del Decreto. Consecuencia directa de las dudas de legalidad vertidas ha sido la falta de desarrollo y aplicación del Decreto, ante la posible nulidad de los actos dictados en aplicación de preceptos puestos en duda tan patentemente.

De forma añadida a las dudas que desde el inicio acompañaron la vigencia del Decreto 218/1995, de 5 de julio, la gestión inmediata y diaria del Museo durante un tiempo ya prolongado aplicando precisamente el mencionado Decreto, ha supuesto la posibilidad de contrastar en la realidad la eficacia de sus previsiones, recayendo en la falta de funcionalidad de algunas de las unidades y reglas de gestión del Museo establecidas en dicho Decreto.

Por otra parte el mismo transcurso del tiempo ha supuesto una evidente transformación del Museo, que partiendo de la sede y los fondos que lo constituían en 1995, se ha reconfigurado arquitectónicamente, aumentando notablemente el espacio expositivo y de actuación cultural, y recibiendo fondos y colecciones que incrementan las posibilidades y el ámbito de su actuación cultural.

Esta transformación del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano requiere también una reconsideración de su estructura para alcanzar sus objetivos de servicio a la cultura, tal como exige para estos casos el artículo 11 de la Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón.

En este punto tenemos que advertir que la modificación del Decreto 218/1995, de 5 de julio, que se aprueba, por lo profundo de la misma, bien podría haber sido tratada bajo la forma de un nuevo Decreto; sin embargo, la premeditada intención de poner de manifiesto y reconocer el origen del Museo y la labor ya ejecutada, así como de dar continuidad a su gestión, inclina la redacción hacia la propuesta de la modificación. A esta técnica tampoco es ajena la razón de ser del Decreto creador de un museo, un acto con una muy limitada relevancia externa, de matiz intradministrativo.

El artículo 13 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece que todas las personas tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a la cultura, al desarrollo de sus capacidades creativas y al disfrute del patrimonio cultural y atribuye a los poderes públicos aragoneses el deber de respetar el patrimonio cultural y colaborar en su conservación y disfrute.

A mayor abundamiento, sus artículos 71.44.ª y 71.45.ª atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de museos de interés para la Comunidad Autónoma y que no sean de titularidad estatal, y de patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico, científico y cualquier otro de interés para la Comunidad Autónoma.

En el ejercicio de la competencia en materia de cultura y museos de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo ordenado en la Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón y su Decreto de desarrollo 56/1987, de 8 de mayo, y para lograr el desenvolvimiento pleno del potencial cultural que ahora atesora el actual Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano, así como para dar la suficiente seguridad jurídica en el actuar del Museo, se ha decidido la modificación del Decreto de creación del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 23 de diciembre de 2014

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 218/1995, de 5 de julio, por el que se crea el Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano.

Uno. Se modifica el artículo uno del Decreto 218/1995, de 5 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo uno.

Se crea el Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano, como institución cultural y científica de titularidad autonómica, con las características establecidas por el artículo 1.º de la Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón, integrado orgánicamente en el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Será la sede del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano el edificio erigido sobre la sede de los...

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