DECRETO 215/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de atribución de competencias en materia de ejercicio por los ciudadanos del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno regula entre otras cuestiones, las condiciones de acceso a la información publica, estableciendo el procedimiento por el que los ciudadanos podrán acceder a aquellos contenidos o documentos que obren en poder de los entes del sector público.

Esta regulación, contenida en el Capítulo III de la Ley, entró en vigor según dispone la Disposición final novena, el día 10 de diciembre de 2014, sin perjuicio de que para las Comunidades Autónomas y Entidades Locales exista un plazo mayor para adaptarse a las obligaciones de la Ley.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma se está tramitando en las Cortes de Aragón un Proyecto de Ley de Transparencia Publica y Participación Ciudadana de Aragón que en el ámbito del derecho de acceso, regula aspectos procedimentales importantes en orden a incrementar las garantías en el ejercicio del mismo.

En este momento, sin embargo, resulta conveniente garantizar a los ciudadanos la efectividad de su derecho de acceso desde el momento en que entra en vigor el nuevo procedimiento, identificando claramente el órgano competente para conocer de las solicitudes de acceso, y estableciendo el sistema para integrar la gestión de solicitudes de acceso a la información de los ciudadanos en el funcionamiento de su organización interna, tal y como exige el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Así pues, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, las solicitudes de acceso a la información deben dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información, referencia que en el ámbito de nuestra Administración debe entenderse hecha a los Consejeros como titulares de los Departamentos y al titular de la Secretaría General Técnica de la Presidencia, a quienes ostenten la dirección de la gestión de los organismos públicos, sociedades y fundaciones públicas, y en el caso de órganos colegiados, sean estos consultivos o de participación, a su Presidente. Será a estos mismos cargos públicos a quienes corresponda resolver las solicitudes.

Respecto a la gestión de las solicitudes de acceso a la información, dispone la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, su integración en la gestión ordinaria, atribuyendo las funciones relativas a la recepción y tramitación de las solicitudes de acceso, así como a la formalización del acceso a la información una vez se obtenga una resolución positiva, a unidades ya existentes que por sus actuales funciones son las más adecuadas para llevarlas a cabo, sin necesidad de ampliar la organización ni incrementar el gasto.

En el ámbito departamental estas funciones se encomiendan, con carácter general, a los Servicios de las Secretarias Generales Técnicas con competencias en materia de régimen jurídico, salvo que existan Servicios que tengan atribuida...

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