DECRETO 188/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Protección del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo establecido en el artículo 71.21.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, es competencia de la Comunidad Autónoma la gestión de los Espacios Naturales Protegidos incluyendo "la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón."

Asimismo, el artículo 71.22.ª del vigente Estatuto de Autonomía atribuye la competencia de dictar "Normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático, "estableciendo el 75.3, de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, como competencia compartida la "Protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas".

La declaración del Paisaje Protegido se produce por Decreto 13/2007, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de declaración del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel, con una extensión de 9.513,98 hectáreas, todo ello al amparo de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

Este espacio natural se localiza en la provincia de Huesca, en el sector occidental de las sierras prepirenaicas. Administrativamente, se ubica entre las Comarcas de la Jacetania, Alto Gállego y Hoya de Huesca. Los macizos que lo componen, así como las sierras que los conectan albergan una serie de hábitats y paisajes representativos del Prepirineo, en excelente estado de conservación.

La geomorfología del Paisaje presenta una orientación WNW-ESE, siguiendo los relieves estructurales de las series molásicas, que conforman alineaciones con fuertes pendientes y una clara diferenciación entre las vertientes septentrionales y las meridionales. Las altitudes del ámbito del Plan oscilan entre los 700 m y los 1.769 m. de la Peña Oroel.

La red fluvial se organiza a través de barrancos y arroyos de escaso caudal, con una marcada estacionalidad, sometidos a fuertes estiajes durante el verano. Los más destacados son el Barranco de la Carbonera, el de Santa Cruz de la Serós y el de Atarés.

El conjunto del Paisaje Protegido presenta un carácter eminentemente forestal de pinares de pino laricio y de pino silvestre, encinares, quejigares, bosques mixtos, hayedos y abetales. En la vegetación del Paisaje Protegido también destacan, por superficie, las áreas de matorral mediterráneo de sucesión y, por singularidad, la vegetación rupícola y los pastos de montaña. Se completa con bujedas, espinares-zarzales, erizón y pastos de montaña.

En cuanto a la fauna, al igual que en el caso de las comunidades florísticas, se encuentran a caballo entre el mundo mediterráneo y el eurosiberiano. La diversidad de hábitats presentes permite la presencia de gran número de especies, que utilizan el espacio como corredor ecológico. Entre ellas destacan aves como el quebrantahuesos, el alimoche, el buitre leonado o el águila real, los cuales encuentran refugio en los escarpes de conglomerados; en cuanto a los reptiles y anfibios, destaca el lución, la lagartija colilarga, culebra bastarda, víbora áspid, víbora hocicuda o lagarto ocelado y lagarto verde, así como el tritón jaspeado y palmeado o la rana común; dentro de los mamíferos, es reseñable la presencia de corzo, jabalí, garduña, tejón, gineta o zorro.

Las singularidades botánicas y faunísticas se contextualizan espacialmente en numerosos hábitats de interés comunitario.

Este ámbito constituye, así mismo, uno de los lugares histórica y culturalmente más emblemáticos de Aragón. Prueba de esto lo constituye el hecho de que en 1920 parte del actual espacio natural protegido fue declarado Sitio Nacional por la Real Orden de 30 de octubre de 1920. Posteriormente, la Ley 6/1998, de 19 de mayo, lo reclasifica a Monumento Natural, con una superficie de 264 hectáreas, las cuales incluyen una conjunción muy poco común de naturaleza y cultura. A la riqueza natural se suma la existencia de uno de los monasterios más importantes en la Alta Edad Media y primer panteón real de Aragón, el Monasterio de San Juan de la Peña.

Prácticamente el 95% de la superficie del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel se encuentra representado en Red Natura 2000. En el ámbito del Paisaje Protegido se reconocen la ZEPA ES0000285, de San Juan de la Peña y Peña Oroel, y los LIC ES2410004, de San Juan de la Peña y ES2410061, de las Sierras de San Juan de la Peña y Peña Oroel.

Con el objetivo de proteger una extensión más amplia del conjunto de las sierras que conforman este sector prepirenaico, el Gobierno de Aragón amplió y reclasificó el Monumento Natural a la figura de Paisaje Protegido, incorporando el monte Oroel y las sierras que comunican éste con el macizo de San Juan de la Peña. De esta manera, el espacio natural protegido actual recoge una extensión suficiente que permite cumplir con los objetivos de conservación.

La necesidad de dotar a los Espacios Naturales Protegidos de un instrumento de planificación emana de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, modificada por la Ley 6/2014, que establece que la herramienta para la gestión de los Paisajes Protegidos es el plan de protección, el cual contendrá la regulación de sus usos y el régimen de autorizaciones.

Así mismo, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, determina que las comunidades autónomas deben fijar las medidas de conservación necesarias, entre ellas la elaboración de planes e instrumentos de gestión de los lugares declarados Red Natura 2000.

El período de vigencia del presente plan será de 10 años, transcurridos los cuales se prorrogará automáticamente; todo ello sin perjuicio de otras disposiciones legales que fuesen de aplicación. A partir del quinto año de vigencia podrán iniciarse los trámites para la revisión del plan por iniciativa del patronato.

El plan faculta al consejero competente en materia de espacios naturales protegidos a desarrollar los aspectos derivados de la aprobación del mismo.

En la elaboración de este decreto se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Este decreto consta de siete capítulos, veintiún artículos, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y ocho anexos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 18 de noviembre de 2014

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene como objeto:

  1. Aprobar el Plan de Protección del paisaje protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel, como instrumento básico de planificación de la gestión del espacio natural protegido.

  2. Establecer la zonificación del espacio natural protegido, detallando los diferentes usos y actividades prohibidos y permitidos en el mismo.

  3. Determinar las actuaciones de gestión necesarias para la conservación y restauración de los ecosistemas y equilibrios biológicos existentes. De este modo se pretende además dar cumplimiento de las exigencias de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en materia conservación y gestión de la Red Natura 2000.

  4. Fijar las normas para el uso y gestión del paisaje protegido mediante el establecimiento de un régimen general de protección y de un régimen de prohibiciones y regulación de actividades, de acuerdo con los usos tradicionales y los objetivos de conservación de la biodiversidad

  5. Promover la coordinación administrativa entre los órganos administrativos implicados y otros entes públicos.

  6. Fomentar la investigación y la educación ambiental

  7. Establecer acciones directas para contribuir al desarrollo social y económico, proponiendo las ayudas técnicas y económicas destinadas a impulsar las acciones orientadas al desarrollo sostenible del espacio natural protegido.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación a todo el territorio definido como espacio natural protegido.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

Zonificación

Artículo 3 Zonificación.

La zonificación del ámbito del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel, a efectos de uso público, se establece en el anexo I.

Artículo 4 Medidas extraordinarias de conservación.
  1. El órgano ambiental competente podrá suspender de forma motivada cualquier autorización total o temporalmente, para la totalidad de la superficie o para sectores determinados, por razones de conservación.

  2. El órgano ambiental competente podrá regular tanto temporal como espacialmente la visita al espacio natural protegido, prohibiendo o limitando el número de personas que pueden acceder a determinados sectores dentro...

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