DECRETO 187/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Protección del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo establecido en el artículo 71.22.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, es competencia de la Comunidad Autónoma dictar "normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático, "estableciendo el artículo 75.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón como competencia compartida la "protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas".

Y más concretamente en el artículo 71.21.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón contempla como competencia exclusiva: "Espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón." El Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 91/1995, de 2 de mayo, de la Diputación General de Aragón, de Declaración de Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno, todo ello al amparo del artículo 17 de la derogada Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, sustituida en la actualidad por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Este espacio natural se caracteriza por su elevado interés paisajístico y cultural, constituido por formaciones de notoria singularidad, rareza y belleza merecedoras de una protección especial.

Posteriormente el ámbito territorial de dicho Paisaje Protegido fue ampliado mediante Decreto 217/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

La importancia de los Pinares de Rodeno radica en el indiscutible y sobresaliente valor natural del paisaje que ofrecen los modelados de las areniscas y conglomerados de la facies Buntsandstein en combinación con la masa de pino rodeno (Pinus pinaster). A la espectacularidad de este paisaje, escasamente representado en la Comunidad Autónoma de Aragón, se une la existencia en este espacio de un conjunto de manifestaciones de arte rupestre levantino, adscritas cronológicamente al Neolítico en unos casos y, en otros, al Calcolítico, que se caracterizan por el empleo exclusivo del color blanco y la existencia de grabados autónomos.

En cuanto a la planificación para la gestión de dicho espacio natural, al amparo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y del Decreto 91/1995, de 2 de mayo, se dotó al Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno de un Plan Rector de Uso y Gestión, aprobado por Decreto 65/1998, de 17 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el plan rector de uso y gestión del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno y cuya vigencia se establecía en cinco años en caso de no producirse una ampliación, reclasificación o concurrencia de hechos imprevistos, prorrogable a otros cinco si no se consideraba necesaria su modificación.

El Decreto 65/1998, de 17 de marzo, fue declarado nulo de pleno derecho mediante Sentencia del Tribunal Supremo 8432/2009 de 10 de diciembre de 2009 emitida en el recurso de casación número 4384/ 2005, interpuesto contra la sentencia pronunciada con fecha 18 de marzo de 2005, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso contencioso-administrativo número 772 de 1998, contra el Decreto 65/1998, de 17 de marzo, de la Diputación General de Aragón sobre aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión de Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno.

A la vista de lo expuesto, procede tramitar un nuevo Plan de Protección del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno, aplicando la nueva denominación a la que se refiere el artículo 29 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos

de Aragón, y adecuándose, en todo caso, al contenido establecido en el artículo 32 de esa ley, modificada por la Ley 6/2014, relativo a la regulación de sus usos y régimen de autorizaciones.

El período de validez del plan de protección se establece en 10 años, transcurridos los cuales se prorrogará automáticamente; todo ello sin perjuicio de otras disposiciones legales que fuesen de aplicación.

En la elaboración de este decreto se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Este decreto consta de seis capítulos, veinte artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, dos disposiciones finales, una disposición derogatoria y cinco anexos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganaderia y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 18 de noviembre de 2014

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene como objeto la aprobación del Plan de Protección del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno, como instrumento básico de planificación de la gestión del paisaje protegido, estableciendo la zonificación del espacio natural protegido, detallando los diferentes usos y actividades prohibidos y permitidos; determinando las actuaciones de gestión necesarias para la conservación y restauración de los ecosistemas y equilibrios biológicos existentes; fijando las normas para el uso y gestión del paisaje protegido mediante el establecimiento de un régimen general de protección y de un régimen de prohibiciones y limitaciones de actividades; y regulando y promoviendo la coordinación administrativa entre los órganos administrativos implicados.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación a todo el territorio definido como espacio natural protegido.

Artículo 3 Zonificación.

La zonificación del ámbito del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno, a efectos de uso público, se establece en el anexo I.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

Normativa de uso y gestión

Artículo 4 Régimen de autorizaciones
  1. La resolución sobre la autorización, licencia o concesión de usos y actividades, o la emisión de informe previo y vinculante en caso de que el órgano sustantivo no sea el ambiental, corresponderá al órgano ambiental competente, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo II.

  2. En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo autorizaciones, licencias o concesiones que amparen usos prohibidos en el presente decreto o en las normas y planes que la desarrollen.

Artículo 5 Procedimientos de aplicación
  1. Conforme a la legislación vigente en materia de protección ambiental en Aragón, el ámbito de aplicación del presente plan tiene la consideración de zona ambientalmente sensible.

  2. En aquellos procedimientos sujetos a trámite de evaluación de impacto ambiental que afecten al ámbito de aplicación del presente decreto, deberá hacerse mención expresa en el estudio de impacto ambiental de la incidencia de las actividades y proyectos sobre el espacio natural protegido.

  3. Los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad que requieran ser autorizados de conformidad con lo establecido en el presente decreto, se someterán al procedimiento ambiental previsto en el artículo 36 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, siempre que no se encuentren sometidos ni al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ni al de calificación ambiental.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 17

Normativa específica de uso y gestión

Artículo 6 Actividades agropecuarias
  1. Todas las actividades agropecuarias tradicionales, que se vienen desarrollando en terrenos destinados a tal uso, se consideran compatibles con los objetivos del plan.

  2. Las modificaciones de los aprovechamientos ganaderos ya recogidos en los planes anuales de los Montes de Utilidad Pública y el aprovechamiento de áreas no pastadas actualmente deberán contar con la autorización previa del órgano ambiental competente.

  3. Se prohíbe cualquier cambio de usos de terrenos de monte para destinarlos a cultivo agrícola u obtención de pastos.

  4. La implantación de nuevas explotaciones ganaderas de carácter extensivo y ampliación de las existentes, deberá contar con informe del órgano ambiental competente.

  5. Dentro del paisaje protegido se prohíbe la implantación de explotaciones ganaderas de carácter intensivo

  6. No se autorizarán las plantaciones de arbolado agrícola de tipo intensivo en el interior del paisaje protegido.

  7. Queda prohibida la práctica de la apicultura en zonas de uso general, por representar un peligro para el uso público.

Artículo 7 Actividades forestales
  1. Queda prohibida expresamente la reducción de la superficie forestal.

  2. Se permiten los aprovechamientos forestales en los montes públicos del paisaje, siempre que respondan a proyectos de ordenación o planes técnicos de gestión...

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