Decreto por el que se aprueba el Reglamento que regula el sistema de ayudas de Acción Social a favor de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Decreto 176/2014, de 4 de noviembre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 75.13.ª la competencia compartida en materia de régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios, conforme al artículo 149.1.18.º de la Constitución.

El Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece en su artículo 2.2, a) que corresponde al Gobierno de Aragón aprobar los Reglamentos relativos al régimen de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por su parte, el artículo 1.k) del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública atribuye la competencia a este Departamento en la elaboración de los proyectos normativos sobre régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con esta base se pretende una reforma del sistema de acción social que hasta ahora venía regulado en el Decreto 184/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de prestaciones de acción social a favor de los empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este Reglamento, al igual que el anterior, procede a regular un sistema de ayudas para los supuestos en él contemplados.

Esta reforma se enmarca en el proceso de revisión del sistema de acción social iniciado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración General de 21 de diciembre de 2011, ratificado por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 27 de diciembre de ese mismo año, por el que se adaptó el Sistema de Prestaciones de Acción Social de este ámbito sectorial al Espacio Europeo de Educación Superior. Este acuerdo pretendió facilitar a través del sistema de acción social, el acceso, por los empleados públicos, a un mayor número de titulaciones universitarias integradas en el nuevo Espacio Europeo de Educación Superior, promoviendo, de esta forma, su desarrollo profesional. Además, este Acuerdo amplió, en los mismos términos, las ayudas de estudios para hijos de empleados.

En este marco de revisión, se afronta la nueva norma reguladora del Sistema de Ayudas de Acción Social para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que pretende un triple objetivo.

El primero, la promoción, en la mayor medida, del apoyo para los empleados públicos al acceso a titulaciones académicas, inicialmente excluidas, con el objetivo de fomentar su desarrollo profesional y, de esta forma, favorecer la adquisición de nuevos conocimientos y competencias que repercutan positivamente en el desempeño de sus funciones. Así, la nueva norma permite cubrir a través del Sistema de Ayudas de Acción Social, aquellos estudios propios de las Universidades Públicas, conducentes a los títulos de Máster Propio, Diploma de Especialización, Experto Universitario, Diploma de Extensión Universitaria o Certificaciones de Extensión Universitaria, que el Reglamento hasta ahora vigente excluía, y que pueden repercutir muy eficazmente en el desarrollo y actualización profesional de los empleados públicos. En el mismo sentido, se incluye también la cobertura a través de la ayuda para la formación y el desarrollo profesional, del coste de la inscripción para la realización de exámenes dirigidos a la obtención de certificados de acreditación de competencias lingüísticas en lenguas extranjeras, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, así como la realización de los programas de educación a distancia "That´s English!" y aquellos ofertados por los centros universitarios de Idiomas adscritos a las Universidades Públicas. Con esta medida se busca promocionar el aprendizaje de idiomas extranjeros por los empleados públicos así como la certificación de sus competencias lingüísticas.

En segundo lugar, la nueva norma busca potenciar el aspecto social de las relaciones laborales a través del refuerzo en el apoyo a los empleados públicos en el sufragio de los gastos ocasionados por sus responsabilidades personales y familiares, aportando mayor flexibilidad en el régimen de concesión de estas ayudas.

En este sentido, la reforma se integra en el ámbito del Plan Marco de Igualdad de Oportunidades y Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En concreto, se flexibiliza el régimen de concesión de ayudas para hijos con discapacidad, con objeto de aumentar el margen de cobertura de los gastos ocasionados como consecuencia del acompañamiento y cuidados de las personas con discapacidad, haciendo, por otra parte, compatible esta ayuda con cualquier otra que se perciba por el mismo concepto.

Asimismo, la nueva reforma apuesta por ampliar la cobertura de las ayudas de acción social a las personas que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y excedencia por razón de violencia de género o tengan derecho a reducción de jornada, con objeto de seguir apoyando a tales empleados durante el período en el que se encuentren en esta situación por razones de cuidados familiares o violencia de género.

Además, se reconoce, como novedad, a favor de los huérfanos de los empleados públicos, el derecho a la concesión de ayudas, en las modalidades para guarderías, para estudios de hijos a partir de los tres años y para hijos con discapacidad, durante los años sucesivos al fallecimiento del empleado.

El tercer objetivo perseguido por esta reforma es la clarificación y simplificación del régimen actual de concesión de las ayudas, eliminando, en la medida de lo posible, las cargas administrativas y de documentación vinculadas a la tramitación de estos procedimientos y, mejorando, por ello, los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión. Al mismo tiempo, se facilita la incorporación de las herramientas jurídicas necesarias para el reconocimiento expreso de los derechos de los empleados relacionados con el acceso electrónico a estas prestaciones sociales. En este sentido, la Administración de la Comunidad Autónoma pretende acompañar y promover, en beneficio de los empleados públicos, el uso de las comunicaciones electrónicas en esta materia.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, habiéndose alcanzado acuerdo unánime, y previo de informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública de Aragón, de la Inspección General de Servicios y del Servicio de Administración Electrónica, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 4 de noviembre de 2014,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento que regula el Sistema de Ayudas de Acción Social a favor de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto se incluye a continuación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

Este Decreto, y el Reglamento que por él se aprueba, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de noviembre de 2014.

La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL

Reglamento que regula el sistema de ayudas de acción social a favor de los empleados públicos de la administración de la Comunidad Autonóma de Aragón

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1 Objeto, ámbito de aplicación y finalidad.
  1. Este Reglamento establece las normas reguladoras de las ayudas de acción social a favor de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las exclusiones contempladas en el artículo 3 de este Reglamento.

  2. El sistema de Acción Social tiene por objeto la cobertura de las modalidades de ayudas señaladas en el artículo 4, con el objetivo de mejorar las condiciones sociales del personal destinatario de las mismas.

ARTÍCULO 2 Solicitantes.
  1. Podrán causar...

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