DECRETO 17/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 245/2007, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la tenencia y uso de aves de presa en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La tenencia de aves de presa, práctica de la cetrería, exhibición y cría en cautividad en el territorio de la Comunidad de Aragón se encuentran reglamentadas en el Decreto 245/2007, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la tenencia y uso de aves de presa en la Comunidad Autónoma de Aragón, norma dictada al amparo de las competencias asumidas por la misma en virtud lo dispuesto en los artículos 71.7.ª, 71.14.ª, 71.17.ª, 71.23.ª y 75.3.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.

El Decreto 245/2007 de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, tiene por objeto, entre otros aspectos, establecer un marco jurídico aplicable a la tenencia de ejemplares de aves de presa. En cuanto a la práctica de la cetrería el decreto define lo que se entiende por dicha modalidad de caza, y regula las especies de aves de presa con las que se puede practicar, así como los periodos y las condiciones para su desarrollo.

En este marco, el artículo 4.2 del citado decreto establece el régimen jurídico del permiso de tenencia, indicando que éste tiene una validez de dos años. No obstante, la práctica habitual ha demostrado que el hecho de exigir la renovación del permiso de tenencia con esa temporalidad supone un esfuerzo desproporcionado para los ciudadanos y una práctica administrativa que puede racionalizarse, por lo que se considera adecuado ampliar su periodo de vigencia a cinco años.

Igualmente resulta oportuno modificar el artículo 8 del Decreto, relativo a la práctica de la cetrería como modalidad de caza, con el objeto de adecuarlo al artículo 49 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

Por otro lado, se estima conveniente la supresión de la limitación vigente del uso para cetrería de ejemplares de sexo hembra pertenecientes a especies o híbridos de estas de presencia accidental, no presentes en Aragón o en la Unión Europea, al ser mínima la posibilidad de adaptación al medio natural de ejemplares escapados y mucho menos de formación de núcleos reproductores que pudieran incidir negativamente sobre los núcleos poblacionales de especies silvestres autóctonas. En todo caso se considera oportuno mantener la obligación de que dichos ejemplares sean dotados de un elemento de localización y seguimiento debidamente autorizado por la normativa sectorial.

Así mismo, la creación del Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, obrante en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, y la incorporación al mismo de los distintos modelos relacionados con la autorización para la tenencia de aves...

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