DECRETO 167/2014, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Los Valles Occidentales.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo establecido en el artículo 71.21.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, es competencia de la Comunidad Autónoma la gestión de los Espacios Naturales Protegidos incluyendo "la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón."

Asimismo, el artículo 71.22.ª del vigente Estatuto de Autonomía atribuye la competencia de dictar "Normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático", estableciendo el 75.3, de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, como competencia compartida la "Protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas ".

La Ley 14/2006, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de los Valles Occidentales, en su artículo 1 crea el Parque Natural de los Valles Occidentales, dotando así de cobertura legal a la propuesta contenida en el Decreto 51/2006, de 21 de febrero, del

Gobierno de Aragón, que aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Valles, Fago, Aísa y Borau. Se trata de un parque de 27.073 hectáreas más una Zona Periférica de Protección, distribuida en dos grandes áreas que suman 7.335 hectáreas.

El Parque Natural de los Valles Occidentales está situado al noroeste de la Comunidad Autónoma de Aragón, colindando al norte con Francia y, al oeste, con la Comunidad Foral de Navarra. Todo su ámbito se incluye en la comarca de La Jacetania, y afecta a los términos municipales de Ansó, Valle de Echo, Aragüés del Puerto, Borau y Aísa.

Las valores ambientales presentes en el Parque Natural de los Valles Occidentales ya justificaron previamente la designación, de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE, de la Zona de Especial Protección para las Aves de los Valles (ZEPA ES0000137), de 31.982 hectáreas.

Por otro lado, y de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, se designaron Lugares de Importancia Comunitaria con la finalidad de conservar los hábitats de ciertas especies. En el ámbito del parque natural se incluye parcialmente el Lugar de Importancia Comunitaria de los Valles (LIC ES2410003), de 27.058 hectáreas, y el Lugar de Importancia Comunitaria de los Valles Sur (LIC ES2410001), de 22.916 hectáreas.

La Ley 14/2006, de 27 de diciembre, establece en su artículo 9 la obligatoriedad de elaborar un Plan Rector de Uso y Gestión para este parque natural, en consonancia con el artículo 30.1 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, modificada por la Ley 6/2014, de 26 de junio, que establece que: "Los Planes Rectores de Uso y Gestión son los instrumentos básicos de planificación de la gestión de los Espacios Naturales Protegidos y fijan las normas que permiten su uso y conservación, así como las directrices de actuación tanto de la Administración como de los particulares. También incluyen una programación de las actuaciones de gestión." Como mínimo deberán tener el contenido que se describe en el artículo 31 de la esta misma ley.

La mencionada Ley 14/2006, de 27 de diciembre, añade en el artículo 9 que las normas generales de uso y gestión del parque y su Zona Periférica de Protección contenidas en el Plan Rector de Uso y Gestión se referirán a una serie de aspectos concretos como la regulación de los aprovechamientos tradicionales, de las actividades ligadas al disfrute de la naturaleza o del acceso y circulación de personas y animales en el territorio afectado, en función de las necesidades de conservación, entre otros.

El plan desarrollará igualmente el Programa de Actuaciones para cumplir los objetivos de la declaración con respecto a la conservación del espacio, el uso público y el desarrollo socioeconómico.

El período de vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión se establece en el máximo legal, transcurrido el cual se prorrogará automáticamente; todo ello sin perjuicio de otras disposiciones legales que fuesen de aplicación.

En la elaboración de este decreto se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Este decreto consta de seis capítulos, diecisiete artículos, dos disposiciones finales y seis anexos.

En su virtud, a propuesta del Consejero competente en materia de Medio Ambiente, oído el Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno en su reunión de 21 de octubre de 2014

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene como objeto la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de los Valles Occidentales, como instrumento básico de planificación de la gestión del Parque Natural, estableciendo la zonificación del Espacio Natural Protegido, detallando los diferentes usos permitidos y prohibidos; determinando las actuaciones de gestión necesarias para la conservación y restauración de los ecosistemas y equilibrios biológicos existentes; fijando las normas para el uso y gestión del Parque Natural mediante el establecimiento de un régimen general de protección y de un régimen de prohibiciones y limitaciones de actividades; y regulando y promoviendo la coordinación administrativa entre los órganos administrativos implicados

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación a todo el territorio definido como Espacio Natural Protegido más su Zona Periférica de Protección.

Artículo 3 Zonificación.

La zonificación del ámbito del Parque Natural de los Valles Occidentales y de su Zona Periférica de Protección a efectos de uso público, se establece en el anexo I.

CAPÍTULO II Artículo 4

Normativa de uso y gestión

Artículo 4 Régimen de autorizaciones
  1. La resolución sobre la autorización, licencia o concesión de usos y actividades, o la emisión de informe previo y vinculante en caso de que el órgano sustantivo no sea el ambiental, corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental u órgano o entidad que lo pudiera sustituir en el futuro, quien solicitará con carácter potestativo, antes de resolver, informe del órgano ambiental responsable de la dirección del espacio natural protegido, sobre la adecuación del uso o actividad pretendida a los fines de protección del Espacio Natural.

  2. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, corresponde a la Dirección del Espacio Natural Protegido la gestión ordinaria del mismo según lo establecido en el anexo II.

  3. En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo autorizaciones, licencias o concesiones que amparen usos prohibidos en el presente decreto o en las normas y planes que la desarrollen.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 14

Normativa específica de uso y gestión

Artículo 5 Actividades agropecuarias
  1. Todas las actividades agropecuarias tradicionales, que se vienen desarrollando en terrenos destinados a tal uso, se consideran compatibles con los objetivos del plan.

  2. Será autorizable la construcción de infraestructuras vinculadas al uso agropecuario, siempre que éstas se ubiquen en las Zonas de Uso Compatible y en las Zonas de Uso General.

  3. Queda prohibido el empleo de productos fitosanitarios dentro del Parque Natural.

  4. En la zona Periférica de Protección, la utilización de fitosanitarios se permite excepcionalmente en los huertos existentes, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial.

Artículo 6 Actividades forestales
  1. Normas en la prevención de incendios forestales

    1. Las acciones preventivas en materia de incendios forestales se llevarán a cabo mediante actuaciones sobre toda la masa forestal y no mediante cortafuegos lineales.

    2. Se favorecerá la utilización del ganado en las labores de mantenimiento.

    3. En ningún caso se podrá alterar o decapar el suelo forestal.

    4. Cualquier desbroce local, poda o aclareo estará paisajísticamente integrado

    5. Las actuaciones de prevención de incendios se llevarán a cabo exclusivamente en masas de pino silvestre.

    6. Cualquier actuación deberá contar con la autorización expresa del órgano ambiental competente.

  2. Recolección de setas y frutos.

    1. En el ámbito del Parque Natural, la recolección de setas y frutos del bosque no podrá ser llevada a cabo con fines comerciales.

    2. La recolección de cualquier seta o fruto del bosque podrá ser regulada por orden del Consejero con competencias en materia de medio ambiente.

    3. Sin perjuicio de lo establecido en la letra anterior, la recolección de cualquier seta o fruto del bosque podrá ser regulada por los ayuntamientos en los montes de su propiedad que carezcan, además, de la condición de "utilidad pública" o "catalogados", a través de un Plan de Aprovechamiento, el cual deberá contar con informe favorable del órgano ambiental competente, el cual podrá marcar unos cupos diarios según la especie.

    4. ...

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